66 114. La vigencia del artículo 6 del Decreto Ley No. 25.659 en el momento en que el señor Wilson García Asto fue detenido, y durante la tramitación del primer proceso seguido en su contra, vedaba jurídicamente la posibilidad de interposición de acciones de hábeas corpus. La Corte entiende que la modificación introducida por el Decreto Ley No. 26.248 no benefició a la presunta víctima, por ser su caso “materia de un procedimiento en trámite”. 115. Por lo anterior, tomando en cuenta el reconocimiento parcial de hechos por parte del Estado, la falta de flagrancia y de orden judicial para llevar a cabo la detención del señor Wilson García Asto, el hecho de que no fue puesto a disposición de autoridad judicial competente sino recién 17 días después de su detención, y que se vio privado a recurrir ante un juez o tribunal competente a fin de que este decidiera sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención, así como la falta de protección judicial, este Tribunal declara que el Perú violó en su perjuicio los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 7.6 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, al momento de su detención y durante el primer proceso judicial al que fue sometido. 116. Las violaciones anteriormente declaradas son anteriores e independientes del hecho de que los tribunales peruanos mediante sentencia dictada el 15 de enero de 2003 (supra párr. 97.30), en una acción de hábeas corpus interpuesta por los familiares del señor Wilson García Asto, anulara la sentencia y el primer proceso en su contra. * b) En relación con la detención preventiva del señor Wilson García Asto a partir de la anulación de su primero proceso 117. El 15 de enero de 2003 la Sala Penal de la Corte Superior de Lima declaró la nulidad del proceso penal seguido en el fuero común ante jueces sin rostro contra el señor Wilson García Asto (supra párr. 97.30). A raíz de la anulación del primer proceso en su contra, el 10 de marzo de 2003 el Primer Juzgado Especializado Penal en Delito de Terrorismo dictó el auto de apertura de instrucción en la vía ordinaria en su contra por el delito de terrorismo en la modalidad de asociación tipificada en el artículo 5 del Decreto Ley N° 25.475 y dictó mandato de detención en su contra, con mérito en el atestado policial acompañado por el Fiscal (supra párrs. 97.32 y 97.34) argumentando que, de conformidad con el artículo 135 del Código Procesal Penal se contaba con elementos probatorios suficientes de la posible comisión del delito imputado. 118. En cuanto a la detención provisional del señor Wilson García Asto, la Corte observa que la Constitución peruana de 1993, vigente al inicio del nuevo proceso contra la presunta víctima, señala en su artículo 2, inciso 24, letra b), relativo a la libertad y a la seguridad personales, que: b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo los casos previstos por la ley. […]

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