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libres vinculados a los procesados, constituía una latente amenaza que se
cernía sobre los magistrados y sus familias”;
c)
“La expedición de la Ley Nº 26671 derogó tácitamente, el Artículo 15º
del Decreto Ley Nº 25475, así como todas aquellas disposiciones que,
implícitamente, impedían al procesado la posibilidad de conocer la identidad
del Juzgador”;
d)
en el caso del señor Urcesino Ramírez Rojas “no ha existido una
indebida dilación, pues este es un concepto jurídico manifiestamente
indeterminado o abierto”;
e)
“[e]n el proceso penal, el Atestado Policial, sólo tiene calidad de
Informe preliminar, que en ningún modo conduce a una vinculación absoluta
hacia el Juzgador. No obstante también tiene valor probatorio sólo cuando en
su elaboración ha intervenido el representante del Ministerio Público,
conforme lo estatuye el Artículo 72º del vigente Código de Procedimientos
Penales del Perú de 1940”;
f)
“el Decreto Legislativo Nº 922 de 12 de febrero de 2003 señala las
reglas probatorias, procedimentales y otras, aplicables a los nuevos
juzgamientos de [las presuntas víctimas] por el delito de Terrorismo”;
g)
“el proceso por Terrorismo de [las presuntas víctimas] ser[ía]
tramitado además según las reglas del Proceso Ordinario, regulado en el Perú
por el Código de Procedimientos Penales vigente desde 1940”;
h)
afirmar que la nueva legislación dictada con motivo de la Sentencia del
Tribunal Constitucional de 3 de enero de 2003 y las normas procesales
ordinarias vigentes vulneran la Convención Americana “sin discriminar
concretamente en el caso de [los señores] García Asto y Ramírez Rojas[,]
sugiere una pretensión genérica”;
i)
“[l]a regla de exclusión probatoria no justifica que se aparte de plano,
a consecuencia de la sola anulación del procedimiento, todas las evidencias
físicas y documentos de un proceso judicial, sin antes diferenciar aquellas que
sean independientes o estén desvinculadas de las infracciones cometidas de
aquellas otras que sí estén contaminadas de su licitud. Las reglas de exclusión
probatoria no desprenden conclusiones de la anulación de un caso penal, y no
se aplican a la apertura de instrucción ni a la presentación de la acusación,
sino a la sentencia penal”;
j)
los debates sobre exclusiones probatorias y presunción de inocencia
versan sobre la razonabilidad de sentencias ya dictadas;
k)
al solicitar que se ordene instruir todas las pruebas de cargo y defensa
como si se iniciara nuevamente el sumario, “[l]a Comisión pretende que se
aplique a la etapa de instrucción o preliminar, que tiene por único objeto
preparar la acusación, reglas que sólo pueden aplicarse a las audiencias del
juicio y a las sentencias[.] Esta crítica sería válida y razonable si se estuviera
hablando del juicio y se dijera que durante el juicio no se actuaron
nuevamente las pruebas de cargo”; y
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