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1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en
circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a
su condición de personas no condenadas.
[…]
6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la
reforma y la readaptación social de los condenados.
217. A la luz del reconocimiento parcial de hechos por parte del Estado (supra
párrs. 52 a 60), y tomando en cuenta lo señalado en el capítulo de Consideraciones
Previas de la presente Sentencia relativo a la delimitación de los hechos que forman
parte de este caso (supra párrs. 63 a 80), el Tribunal procederá a analizar la
presunta violación del artículo 5 de la Convención.
218. La Corte observa que en la demanda la Comisión no presentó argumentos en
relación con la presunta violación del artículo 5 de la Convención Americana, la cual
fue alegada por las representantes. Sin embargo, en sus alegatos finales escritos, la
Comisión señaló que “a la luz del reconocimiento de responsabilidad del Estado y de
la prueba producida en el procedimiento ante la Corte, la Comisión considera que el
Estado ha violado el artículo 5 de la Convención Americana en relación con el artículo
1 (1) del mismo tratado” (supra párr. 213.a).
219. La jurisprudencia del Tribunal ha establecido con claridad que los
representantes pueden argumentar que ha habido otras violaciones diferentes de las
alegadas por la Comisión, siempre y cuando esos argumentos de derecho se atengan
a los hechos (supra párrs. 97.1 a 97.140) contenidos en la demanda176.
a) En relación con la presunta violación del artículo 5 de la Convención en perjuicio
del señor Wilson García Asto.
220. De acuerdo a la legislación aplicable en ese momento, durante el primer año
de detención se le impuso al señor Wilson García Asto un régimen de aislamiento
celular, con media hora de salida al patio y con un régimen de visitas restringido a
familiares directos (supra párr. 97.54).
176
Cfr. Caso Gutiérrez Soler, supra nota 6, párr. 53; Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 1,
párr. 91; y Caso De la Cruz Flores, supra nota 4, párr. 122.
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