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Por ello, esta Corte estima, como lo ha hecho en otras oportunidades197, que las
reparaciones deben comprender también tratamiento psicológico y médico a favor de
la víctima. En este sentido, el Tribunal considera que el Estado debe proporcionar
atención médica y psicológica al señor Wilson García Asto mediante sus servicios de
salud, incluyendo la provisión gratuita de medicinas.
b) Actualización profesional de los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez
Rojas
281. El Tribunal considera que el Estado debe proporcionar al señor Wilson García
Asto la posibilidad de capacitarse y actualizarse profesionalmente, mediante el
otorgamiento de una beca que le permita terminar con sus estudios, y además para
actualizarse y capacitarse profesionalmente durante dos años posteriores a que
culmine sus estudios universitarios. Asimismo, el Estado debe proporcionar al señor
Urcesino Ramírez Rojas la posibilidad de capacitarse y actualizarse profesionalmente,
mediante el otorgamiento de una beca que le permita seguir cursos de capacitación y
actualización profesional de su elección por el plazo de dos años.
c) Publicación de las partes pertinentes de la Sentencia de la Corte
282. Asimismo, y como lo ha ordenado en otras oportunidades198, la Corte estima
que el Estado debe publicar, como medida de satisfacción, dentro de un plazo de seis
meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, al menos por una
vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional en el Perú, tanto la
Sección denominada “Hechos Probados” sin las notas al pie de página
correspondientes (supra párr. 97.1 a 97.140), así como los puntos resolutivos de la
presente Sentencia (infra párr. 297).
E) COSTAS Y GASTOS
Alegatos de la Comisión
283. En relación con las costas y gastos la Comisión señaló que la Corte,
escuchando a las presuntas víctimas y a sus representantes, deberá decidir lo
pertinente.
Alegatos de las representantes
284. En relación con las determinación de las costas y gastos las representantes
señalaron que:
197
Cfr. Caso Gutiérrez Soler, supra nota 6, párr. 101; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra
nota 15, párr. 197-198; y Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 152, párr. 238.
198
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 2, párr. 318; Caso Raxcacó Reyes, supra nota
10, párr. 136; y Caso Gutiérrez Soler, supra nota 6, párr. 105.
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