117 Por ello, esta Corte estima, como lo ha hecho en otras oportunidades197, que las reparaciones deben comprender también tratamiento psicológico y médico a favor de la víctima. En este sentido, el Tribunal considera que el Estado debe proporcionar atención médica y psicológica al señor Wilson García Asto mediante sus servicios de salud, incluyendo la provisión gratuita de medicinas. b) Actualización profesional de los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas 281. El Tribunal considera que el Estado debe proporcionar al señor Wilson García Asto la posibilidad de capacitarse y actualizarse profesionalmente, mediante el otorgamiento de una beca que le permita terminar con sus estudios, y además para actualizarse y capacitarse profesionalmente durante dos años posteriores a que culmine sus estudios universitarios. Asimismo, el Estado debe proporcionar al señor Urcesino Ramírez Rojas la posibilidad de capacitarse y actualizarse profesionalmente, mediante el otorgamiento de una beca que le permita seguir cursos de capacitación y actualización profesional de su elección por el plazo de dos años. c) Publicación de las partes pertinentes de la Sentencia de la Corte 282. Asimismo, y como lo ha ordenado en otras oportunidades198, la Corte estima que el Estado debe publicar, como medida de satisfacción, dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional en el Perú, tanto la Sección denominada “Hechos Probados” sin las notas al pie de página correspondientes (supra párr. 97.1 a 97.140), así como los puntos resolutivos de la presente Sentencia (infra párr. 297). E) COSTAS Y GASTOS Alegatos de la Comisión 283. En relación con las costas y gastos la Comisión señaló que la Corte, escuchando a las presuntas víctimas y a sus representantes, deberá decidir lo pertinente. Alegatos de las representantes 284. En relación con las determinación de las costas y gastos las representantes señalaron que: 197 Cfr. Caso Gutiérrez Soler, supra nota 6, párr. 101; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 15, párr. 197-198; y Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 152, párr. 238. 198 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 2, párr. 318; Caso Raxcacó Reyes, supra nota 10, párr. 136; y Caso Gutiérrez Soler, supra nota 6, párr. 105.

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