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12.
El Estado debe proporcionar a los señores Wilson García Asto y Urcesino
Ramírez Rojas la posibilidad de capacitarse y actualizarse profesionalmente,
mediante el otorgamiento de becas, en los términos del párrafo 281 de la presente
Sentencia.
13.
El Estado debe pagar a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez
Rojas, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño material,
las cantidades fijadas en los párrafos 261, 262 y 263 de la presente Sentencia, en
los términos de los párrafos 288, 291, 292, 294 y 295 de la misma.
14.
El Estado debe pagar a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez
Rojas, Napoleón García Tuesta, Celia Asto Urbano, Elisa García Asto, Gustavo García,
María Alejandra Rojas, Marcos Ramírez Álvarez y Santa, Pedro, Filomena, Julio,
Obdulia, Marcelino y Adela, todos ellos Ramírez Rojas, en el plazo de un año, por
concepto de la indemnización por daño inmaterial, la cantidad fijada en el párrafo
270, 271, 273 y 275 de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 255,
288, 290, 291, 292, 293, 294 y 295 de la presente misma.
15.
El Estado debe pagar, en el plazo de un año, por concepto de las costas y
gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema
interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad fijada en el
párrafo 287 de la presente Sentencia, la cual deberá ser entregada a los señores
Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, en los términos de los párrafos 289,
291, 292, 294 y 295 de la misma.
16.
El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en
otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos
probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la
parte resolutiva del presente fallo, en los términos del párrafo 282 del mismo.
17.
Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido
este caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la
misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de este fallo,
el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para
darle cumplimiento, en los términos del párrafo 296 de la presente Sentencia.
La Jueza Medina Quiroga y el Juez ad hoc Santistevan de Noriega hicieron conocer a
la Corte sus Votos Disidente y Parcialmente Disidente, respectivamente, los cuales
acompañan a la presente Sentencia.
Sergio García Ramírez
Presidente
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