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hermano, de su madre y de los policías. Sin embargo, el testigo insistió que
necesitaba leerlo. Ante la presión de los policías que le dijeron que no dilatara
más el tiempo el señor García Asto lo firmó. Posteriormente, los policías
utilizaron el teléfono del domicilio de la presunta víctima para llamar al fiscal.
Llegaron dos fiscales y uno de ellos firmó el acta.
El testigo nunca entendió el carácter de la acusación contra él, ni siquiera al
momento de la sentencia porque fue condenado por un tribunal sin rostro que
usaba parlantes. Lo único que entendió era que un co-acusado le acusaba de ser
su apoyo y que el tribunal lo sentenció a 20 años de prisión. Sin embargo, él
nunca confrontó a su co-acusado, ni siquiera en el momento del juicio.
En las instalaciones de la DINCOTE la presunta víctima permaneció incomunicado
por quince días. No tenía derecho a elegir un abogado de su elección. No habían
peritajes técnicos ni confrontación. En julio de 1995 fue trasladado al penal
Castro Castro, donde no había atención médica ni asesoría legal. Nunca le
avisaron cuáles eran sus derechos.
En julio de 1999 fue trasladado al penal de Yanamayo, donde se encontraba muy
lejos de sus familiares. En dicho establecimiento penal no recibía atención
médica adecuada. Cuando algún médico le recetó algo, la farmacia solamente le
daba la mitad de las medicinas y le decían que le darían la otra mitad
posteriormente, pero nunca se la dieron. Además, la comida venía a destiempo,
no había forma de calentarla y no había agua hervida. Los familiares que lo
visitaban tenían que pasar por requisas y vaciar en bolsas la comida que
llevaban. Cuando los presos exigían salir al patio, los policías siempre esperaban
a que lloviera o granizara para sacarlos. Para castigar a los presos, los policías
los golpeaban o los metían en una poza de agua helada y los llevaban mojados a
sus celdas.
En septiembre de 2001 fue trasladado al penal de Challapalca. Para trasladarlo
se “utilizaron explosivos para romper la puerta [y] hacer huecos a la pared”. Los
policías ingresaron con una manguera, gas lacrimógeno, gas nervioso y gas
vomitivo. Durante 15 días escupió saliva negra porque el gas se había
impregnado en los pulmones. No le permitieron llevar ninguna de sus
pertinencias, sólo la ropa que tenía puesta. Al ingresar al penal de Challapalca,
los policías lo desnudaron y lo golpearon. No le permitieron comer ni ir a los
servicios higiénicos. No tenía una cuchara, un cepillo de dientes, ni un par de
medias. Le dejaron en una celda solo, sin colchón ni frazada. Tenía que dormir
en el cemento liso aunque la temperatura llegaba a menos 24 grados centígrados
en el invierno. Pasó cinco meses sin salir al patio. A pesar de que su estado de
salud se había agravado, no recibió atención médica hasta la llegada de los
representantes de la Comisión Interamericana. No se le proporcionó ropa ni
frazada adecuada; solamente se le dieron dos frazadas, aunque se necesitaba
por lo menos ocho frazadas para soportar el clima. Cuando vino la Cruz Roja le
repartió una frazada, y entonces el director del penal les dijo que devolvieran las
dos frazadas que se les habían dado anteriormente.
La familia del testigo lo visitaba cada dos meses en el penal de Challapalca, el
cual estaba en el interior de una base militar. Había un alojamiento dentro de la
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