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autoridad competente, dentro del término de 48 horas, para que se dispusiera el
trámite de ley correspondiente27.
97.32. El 10 de marzo de 2003 el Primer Juzgado Penal Especializado en Delito de
Terrorismo dictó el auto de apertura de instrucción en la vía ordinaria en contra del
señor Wilson García Asto por el delito de terrorismo en la modalidad de asociación
tipificada en el artículo 5 del Decreto Ley N° 25.475, con fundamento en la denuncia
formulada por el Fiscal Adjunto ad hoc de Terrorismo de la Cuadragésima Tercera
Fiscalía Provincial Penal de Lima el 17 de julio de 1995 (supra párr. 97.19). El
juzgador declaró no haber lugar a la apertura de instrucción en contra de la presunta
víctima por el delito de colaboración terrorista tipificado en el artículo 4 del mismo
Decreto Ley, al considerar que “[c]alificar una conducta con ambos artícuos 4º y 5��
es contradictorio, ambos no pueden coexistir copulativamente, son incompatibles”28.
97.33. En relación con la actuación de las pruebas, el Ministerio Público solicitó, entre
otras cosas, que se requiriera a la policía el resultado del análisis de la literatura de
carácter terrorista supuestamente encontrada en la memoria de la computadora
incautada en el domicilio del señor Wilson García Asto (supra párr. 97.14). Al
respecto, el Primer Juzgado Penal Especializado en Delito de Terrorismo resolvió que
"e[ra] innecesario” solicitarlo en ese momento, ya que durante la etapa de
instrucción del proceso anterior se había recabado la documentación que aparecía en
dicho equipo y "aunque no aparec[ía] el análisis de la misma, carec[ía] de objeto
disponerlo pues la Judicatura p[odía] hacerlo oportunamente"29.
97.34. Asimismo, el Primer Juzgado Penal Especializado en Delito de Terrorismo dictó
mandato de detención en contra del señor Wilson García Asto, con mérito en el
atestado policial acompañado por el Fiscal30, argumentando que, de conformidad con
el artículo 135 del Código Procesal Penal, se contaba con elementos probatorios
suficientes de la posible comisión del delito imputado, que la pena probable era
mayor a cuatro años de pena privativa de libertad y que el peligro procesal estaba
comprobado porque de “la gravedad del hecho imputado y las consecuencias
jurídicas que acarreraría la probanza de los mismos, e[ra] de presumir, que el
imputado[,] de permanecer en libertad, tratar[ía] de eludir la acción de la justicia o
perturbar la actividad probatoria, en un acto de defensa natural” 31.
97.35. Los días 24 de marzo, 10 y 24 de abril, 9 y 23 de mayo de 2003 se llevó a
cabo en el penal Castro Castro la declaración instructiva del señor Wilson García Asto
en el nuevo proceso seguido en su contra32.
27
Cfr. sentencia emitida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de
enero de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo 1, anexo 26, folio 200).
28
Cfr. auto de apertura de instrucción emitido por el Primer Juzgado Especializado Penal en Delito
de Terrorismo el 10 de marzo de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo 1, anexo 27, folio 203).
29
Cfr. auto de apertura de instrucción emitido por el Primer Juzgado Especializado Penal en Delito
de Terrorismo el 10 de marzo de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo 1, anexo 27, folio 206).
30
Cfr. auto de apertura de instrucción emitido por el Primer Juzgado Especializado Penal en Delito
de Terrorismo el 10 de marzo de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo 1, anexo 27, folio 205).
31
Cfr. auto de apertura de instrucción emitido por el Primer Juzgado Especializado Penal en Delito
de Terrorismo el 10 de marzo de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo 1, anexo 27, folio 205).
32
Cfr. declaración instructiva rendida por el señor Wilson García Asto en el penal Castro Castro el
24 de marzo de 2003 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo 2, folio
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