39 97.42. El 6 de abril de 2004 la Sala Nacional de Terrorismo solicitó a la DINCOTE la computadora incautada a la presunta víctima en su domicilio39. El 13 y 20 de abril de 2004 se reiteró dicha solicitud a la DINCOTE40. 97.43. El 27 de abril de 2004 la DINCOTE informó a la Sala Nacional de Terrorismo que pese a las diligencias efectuadas no había sido posible “la ubicación de la documentación y algunas de las especies incautadas” a la presunta víctima. En relación con la computadora del señor Wilson García Asto, se informó que ésta se encontraba a disposición de la Unidad de Administración de Bienes Incautados y que se había solicitado que dicho equipo fuera remitido directamente a la autoridad judicial41. 97.44. El 10 de mayo de 2004 la DINCOTE informó a la Sala Nacional de Terrorismo que de la inspección técnica efectuada al equipo de computo solicitado se determinó que “la fuente de alimentación del CPU, se enc[ontraba] inoperativa al […] parecer por el desuso (humedad) y su antigüedad”42. 97.45. El 13 de mayo de 2004 la Sala Nacional de Terrorismo solicitó a la DINCOTE el análisis de la documentación incautada a la presunta víctima en su domicilio, así como de los documentos “encriptados” que se encontraban en la memoría de la computadora del señor Wilson García Asto43. 97.46. El 20 de mayo de 2004 la DINCOTE informó a la Sala Nacional de Terrorismo que no contaba con los análisis “tendientes a descifrar los archivos encriptados que se encontraban en la memoria del disco duro de la computadora incautada” a la presunta víctima en su domicilio44. 97.47. El 5 de agosto de 2004 la Sala Nacional de Terrosimo dictó sentencia absolutoria a favor del señor Wilson García Asto y consecuentemente ordenó su libertad. En cuanto al análisis de la documentación obtenida de la computadora incautada a la presunta víctima la Sala Nacional señaló que a pesar de haberse requerido insistentemente no [fue] posible recabarse de la entidad policial, dicho análisis, ni el resultado del desencriptado, y practicada la pericia informática en la etapa del juicio oral, los peritos concluyeron que no 39 Cfr. auto emitido por la Sala Nacional de Terrorismo el 6 de abril de 2004 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo 3, folio 3815). 40 Cfr. auto emitido por la Sala Nacional de Terrorismo el 13 de abril de 2004 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo 3, folio 3839); y auto emitido por la Sala Nacional de Terrorismo el 20 de abril de 2004 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo 3, folio 3865). 41 Cfr. informe No. 79 emitido por la Policía Nacional del Perú el 27 de abril de 2004 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo 3, folio 3897). 42 Cfr. informe técnico No. 024 emitido por la Policía Nacional del Perú el 10 de mayo de 2004 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo 3, folio 3931). 43 Cfr. auto emitido por la Sala Nacional de Terrorismo el 13 de mayo de 2004 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo 3, folio 4055). 44 Cfr. informe No. 112 emitido por la Policía Nacional del Perú el 20 de mayo de 2004 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo 3, folio 4067).

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