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como título “El Estado y la Economía en el Perú”. La presunta víctima negó que
fuera suyo un casete incautado con canciones a favor de la organización Sendero
Luminoso.
97.75. El 2 de agosto de 1991 el señor Héctor Aponte Sinarahua rindió su
manifestación policial, en la cual señaló que se encontraba en el domicilio del señor
Urcesino Ramírez Rojas “con la finalidad de comprar pan […] serrano”, toda vez que
un taxista le había indicado que en dicha casa vendían ese tipo de pan.
97.76. El 8 de agosto de 1991 la DINCOTE elaboró el Atestado Policial N° 153, en el
cual consignó que el señor Héctor Aponte Sinarahua había sido detenido en el
domicilio del señor Urcesino Ramírez Rojas, juntamente con la señora Isabel Cristina
Moreno Tarazona, agregando que la presencia de los detenidos en el domicilio del
señor Ramírez Rojas "no tu[v]o otra finalidad que la de llevar a cabo una
denominada ‘reunión de coordinación’ con el objeto de planificar acciones a favor [de
la organización Sendero Luminoso]". Por este motivo, el atestado policial sindicó al
señor Urcesino Ramírez Rojas, entre otros, como autor del delito de terrorismo, "al
haber quedado plenamente demostrado su vinculación con [la organización Sendero
Luminoso]". El atestado policial señaló que se habrían incautado, en el domicilio del
señor Urcesino Ramírez Rojas, "manuscritos y literatura de contenido subversivo",
así como casetes relacionados con partidos de izquierda del Perú y con Sendero
Luminoso. Además el atestado señaló, como prueba de la supuesta vinculación
entre el señor Urcesino Ramírez Rojas y Sendero Luminoso, el que se haya
encontrado información financiera y económica del Perú en la memoria de la
computadora personal de la presunta víctima. A su vez, el atestado sindicó al señor
Héctor Aponte Sinarahua, entre otros, como autor del delito de terrorismo,
homicidio, robo y falsificación de documentos. Asimismo, el atestado señaló que el
fuero competente era la Cuadragésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima y el
Cuadragésimo Sexto Juzgado de Instrucción de Lima.
En relación con el primer proceso en contra del señor Urcesino Ramírez Rojas
97.77. El 9 de agosto de 1991 el Fiscal Titular Provincial de la Fiscalía Especial de
Terrorismo de Lima formalizó denuncia en contra del señor Urcesino Ramírez Rojas y
otros por los delitos de terrorismo y robo en agravio del Estado y otros.
97.78. El 9 de agosto de 1991 el Cuadragésimo Sexto Juzgado de Instrucción de
Lima dictó auto apertorio de instrucción en vía ordinaria contra los señores Urcesino
Ramírez Rojas, Isabel Cristina Moreno Tarazona, Héctor Aponte Sinarahua y otras
tres personas quienes aún no habían sido detenidas, incluyendo el presunto líder de
la organización Sendero Luminoso, el señor Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso,
por el “delito de Terrorismo y Patrimonio-Robo en agravio del Estado [y otros]”. En
dicha actuación judicial se dictó mandato de detención en contra del señor Urcesino
Ramírez Rojas. A esta fecha, el señor Urcesino Ramírez Rojas había permanecido
detenido en las dependencias policiales durante 14 días.
97.79. El 26 de diciembre de 1991 y el 15 de febrero de 1992 el señor Urcesino
Ramírez Rojas solicitó al Cuadragésimo Sexto Juzgado de Instrucción de Lima que se
le concediera la libertad condicional, según lo dispuesto en el artículo 201 del Código
de Procedimientos Penales vigente en aquél momento, argumentando su
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