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preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el
Presidente”), la notificó, junto con sus anexos, a las representantes de las presuntas
víctimas y sus familiares (en adelante “las representantes”) y les informó sobre el
plazo para la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas
argumentos (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”).
18.
El 24 de agosto de 2004,
anexos, al Estado y le informó
representación en el proceso. El
señor Felipe Villavicencio Terreros
la Secretaría, notificó la demanda, junto con sus
sobre los plazos para contestarla y designar su
23 de septiembre de 2004 el Estado designó al
como agente en el presente caso.
19.
El 5 de octubre de 2004 la señora Carolina Loayza Tamayo y la señora Rosalía
Uzátegui, Directora Ejecutiva del Centro de Investigación y Asistencia Legal en
Derecho Internacional (en adelante “IALDI”), en su calidad de representantes
remitieron su escrito de solicitudes y argumentos, al cual adjuntaron prueba
documental. Las representantes solicitaron que la Corte se pronunciara, además de
los derechos argumentados por la Comisión (supra párrs. 1 y 2), sobre la presunta
violación de los artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), 11 (Protección de la
Honra y de la Dignidad), 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 17
(Protección a la Familia), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la
Convención, así como de los artículos 1, 2 y 6 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura.
20.
El 23 de diciembre de 2004 el Estado presentó su escrito de contestación de
la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos de las
representantes, al cual adjuntó prueba documental.
21.
El 16 de febrero de 2005 las representantes remitieron algunos documentos
“generad[os] con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes [y]
argumentos” relacionados con el señor Urcesino Ramírez Rojas (infra párr. 90).
22.
El 28 de febrero de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
requirió al Estado, como prueba para mejor resolver, la presentación de una copia de
la totalidad de los expedientes judiciales de los procesos tramitados en la jurisdicción
interna contra las presuntas víctimas, así como de las leyes y disposiciones
reglamentarias aplicadas en los procesos tramitados en la jurisdicción peruana
contra dichas personas.
23.
El 14 de marzo de 2005 el Estado presentó prueba documental que daba
cuenta del estado actual de los procesos penales seguidos en contra de las presuntas
víctimas (infra párr. 90).
24.
El 18 de marzo de 2005 el Presidente emitió una Resolución, mediante la
cual, de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento, requirió que los señores
Celia Asto Urbano y Urcesino Ramírez Rojas, propuestos como testigos por la
Comisión, prestaran sus testimonios a través de declaraciones rendidas ante
fedatario público (affidávits), las cuales deberían ser remitidas al Tribunal a más
tardar el 11 de abril de 2005 y serían transmitidas a las representantes y al Estado
para la presentación de las observaciones que estimaren pertinentes. Asimismo, el
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