52 la solicitud de la defensa del señor Urcesino Ramírez Rojas de variar el mandato de detención por el de comparecencia, para que resolviera dicha petición106. 97.107. El 19 de agosto de 2004 la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Terrorismo formuló denuncia penal ampliatoria contra la presunta víctima y la señora Isabel Cristina Moreno Tarazona, al considerar que su conducta se encuadraba en el artículo 322 del Código Penal de 1991107. 97.108. El 25 de agosto de 2004 el Primer Juzgado Penal Especializado para Delitos de Terrorismo dispuso ampliar el auto de apertura de instrucción por el término de diez días, a fin de comprender, entre otros, a los señores Urcesino Ramírez Rojas e Isabel Cristina Moreno Tarazona como procesados por el delito de Terrorismo en agravio del Estado, tipificando su conducta en el artículo 322 del Código Penal de 1991108. 97.109. El 1º de septiembre de 2004 el Primer Juzgado Penal Especializado para Delitos de Terrorismo declaró improcedente la solicitud de variación del mandato de detención por el de comparecencia presentada por el señor Urcesino Ramírez Rojas el 13 de julio de 2004. El Juez consideró que en ese momento no se desprendían nuevos actos que cambiaran la situación jurídica de la presunta víctima, para conceder la “variación de la medida coercitiva y [señaló] que al existir verosimilitud en los hechos denunciados, conforme se desprende de la investigación policial plasmada en el atestado policial, y estando a la gravedad de los hechos, el mandato de detención se enc[ontraba] arreglado a Ley, por lo que la medida de coerción personal deb[ía] continuar”109. 97.110. El 3 de septiembre de 2004 la defensa del señor Urcesino Ramírez Rojas interpuso una acción de hábeas corpus contra el Juez del Primer Juzgado Penal Especial de Terrorismo de Lima, por atentar contra su libertad y considerar que su detención era arbitraria110. 97.111. El 13 de septiembre de 2004 la defensa del señor Urcesino Ramírez Rojas presentó ante el Primer Juzgado Penal Especializado para Delitos de Terrorismo un recurso de apelación contra la resolución de 1 de septiembre de 2004, la cual declaró la improcedencia de la solicitud de variación del mandato de detención por el de comparecencia (supra párr. 97.109). La defensa de la presunta víctima 106 Cfr. auto ampliatorio de instrucción emitido por la Sala Nacional de Terrorismo el 11 de agosto de 2004 (expediente de prueba para mejor resolver aportada por el Estado, tomo 6, folios 5567 a 5569). 107 Cfr. dictamen No. 72 emitido por la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Terrorismo en el expediente No. 500-03, el 19 de agosto de 2004 (expediente de prueba para mejor resolver aportada por el Estado, tomo 6, folios 5571 a 5577). 108 Cfr. auto emitido por el Primer Juzgado Penal Especializado para Delitos de Terrorismo en el expediente 500-03, el 25 de agosto de 2004 (expediente de prueba para mejor resolver aportada por el Estado, tomo 6, folios 5579 a 5595). 109 Cfr. resolución emitida por el Primer Juzgado Penal Especializado en Delito de Terrorismo el 1 de septiembre de 2004 (expediente de prueba para mejor resolver aportada por el Estado, tomo 6, folios 5597 a 5605). 110 Cfr. acción de hábeas corpus presentada por la defensa del señor Urcesino Ramírez Rojas ante el Juez Penal de Turno el 3 de septiembre de 2004 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo 1, anexo 27, folio, 1896).

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents