59
97.140. El señor Urcesino Ramírez Rojas y sus familiares recurrieron a los servicios
profesionales del señor Andrés Calderón Mendoza para llevar a cabo su defensa a
nivel interno. Asimismo, la señora Carolina Loayza Tamayo ha incurrido en varios
gastos relacionados con la tramitación del caso del señor Urcesino Ramírez Rojas a
nivel interno y a nivel internacional141.
IX
ARTÍCULOS 7 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
(DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y PROTECCIÓN JUDICIAL)
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO
1.1 DE LA MISMA
Alegatos de la Comisión
98.
En relación con la presunta violación del artículo 7 de la Convención, la
Comisión Interamericana señaló que:
a)
el Estado violó los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 de la Convención,
en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Wilson García Asto y
Urcesino Ramírez Rojas;
b)
los señores Urcesino Ramírez Rojas y Wilson García Asto fueron detenidos
sin orden de autoridad competente y sin la observancia de las reglas del debido
proceso;
c)
la violación inicial a la libertad del señor Urcesino Ramírez Rojas no cesó en
el mes de septiembre de 2000, sino que siguió vigente por cuanto no existía en
ese momento “sentencia en firme que afect[ara] en forma definitiva tal derecho”;
d)
las detenciones de ambas presuntas víctimas se tornaron ilegales, en
violación del artículo 7.1 y 7.2 de la Convención, porque no se produjeron en un
estado de flagrancia como lo autoriza la constitución y la ley peruana, y
obedecieron al capricho de los funcionarios de Policía, que pretenden justificar su
intervención en supuestos probatorios que no podían establecer por no ser
autoridad judicial. Tampoco llevaban consigo mandato judicial escrito y motivado
del juez, como lo requiere la Constitución Política del Perú;
e)
la detención de Urcesino Ramírez Rojas se convierte en arbitraria, y por
ende violatoria del artículo 7.3 de la Convención, dentro de los nuevos desarrollos
jurisprudenciales y legales de la legislación antiterrorista en el Perú, la Sentencia
de 3 de enero de 2003 del Tribunal Constitucional y el Decreto Legislativo No 926
de 19 de febrero de 2003;
f)
el artículo 4 del Decreto Legislativo No. 926 de 19 de febrero de 2003
vulnera “el derecho a que los procesados sean juzgados en un tiempo razonable
141
Cfr. relación de pagos por concepto de asesoría legal del señor Urcesino Ramírez Rojas
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo III, anexo 62, folio 2174); y relación
de gastos en el ámbito internacional (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo
III, anexos 65 y 67).
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