INFORME Nº 35/99 CASO 12.005 WILSON PRINCE TRINIDAD Y TOBAGO 11 de marzo de 1999 I. RESUMEN 1. El señor Tony Morton-Hooper (en adelante "el Peticionario"), de la firma de abogados de Londres, Mishcon de Reya Solicitors, presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") contra la República de Trinidad y Tobago (en adelante "el Estado" o "Trinidad"), en nombre del Señor Wilson Prince, actualmente condenado a muerte y recluido en la Prisión del Estado, en Puerto España. En la denuncia se sostiene que el Estado violó los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención" o la "Convención Americana"), en detrimento de Wilson Prince: artículos 4(1), 4(6), 5, 7(5), 8 y 24 de la Convención. El Estado señaló que no impugnaba la admisibilidad de la comunicación. La Comisión decide admitir la petición, proseguir con el análisis de fondo del asunto y ponerse a disposición de las partes para tratar de llegar a una solución amistosa basada en el respeto a los derechos humanos consagrados en la Convención. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 2. Por carta fechada el 8 de mayo de 1998, el señor Tony Morton-Hooper, de la firma de abogados de Londres, Mishcon de Reya Solicitors, presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra la República de Trinidad y Tobago, en nombre del señor Wilson Prince, actualmente condenado a muerte y recluido en la Prisión del Estado, en Puerto España. En la denuncia se establece que el señor Prince fue procesado por el delito de homicidio intencional de la señora Ida Sebastian Richardson, cometido el 6 de noviembre de 1993. El señor Prince fue declarado culpable por veredicto unánime del jurado y condenado a muerte. 3. La Comisión transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado, que respondió a través de la Nota POL: 6/16/2 del 14 de junio de 1998. El 18 de junio de 1998 la Comisión transmitió al peticionario las partes pertinentes de la respuesta del Estado y acusó recibo de dicha respuesta. 4. Por carta fechada el 17 de julio de 1998, los peticionarios, en nombre del señor Prince, formularon observaciones a la contestación del Estado, de la que se acusó recibo, y esas observaciones fueron transmitidas al Estado el 24 de julio de 1998. 5. Por carta fechada el 18 de enero de 1999 los peticionarios informaron a la Comisión que habían recibido una carta fechada el 12 de enero de 1999, proveniente del Solicitor Generalde Trinidad y Tobago, en que se les informaba que "el período de seis meses disponible para la consideración de la solicitud de Wilson Prince por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, según lo previsto en las instrucciones referentes a las solicitudes de personas condenadas a muerte impartidas por el Gobierno de Trinidad y Tobago el 13 de octubre de 1997, expiró el 9 de diciembre de 1998". En la carta se establecía además que "conforme a dichas instrucciones, el caso de Wilson Prince será sometido ahora al Comité de Asesoramiento sobre la Prerrogativa del Perdón". 6. Debe destacarse que simultáneamente con la presentación de la denuncia, el peticionario solicitó a la Comisión que dictara medidas cautelares conforme al artículo 29(2) de su Reglamento, y que promoviera la suspensión de la ejecución hasta que la Comisión se pronunciara sobre el asunto, ya que el 7 de mayo de 1998 se había dictado una orden de ejecución del señor Prince, cuyo cumplimiento estaba previsto para el 13 de mayo del mismo año. El 8 de mayo de 1998 la Comisión solicitó al Estado que suspendiera la ejecución del señor Prince "hasta que la Comisión haya tenido la posibilidad de considerar este caso y 1

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