pronunciarse sobre el mismo". La Comisión solicitó "que se haga lugar de inmediato a lo arriba solicitado". 7. El 11 de mayo de 1998, el peticionario informó a la Comisión que había recibido una carta del señor Joseph Theodore, Ministro de Seguridad Nacional de Trinidad, en que se le informaba que había recibido la carta fechada el 8 de mayo de 1998, en que se le hacía saber que se había presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una denuncia en nombre de Wilson Prince. El Ministro manifestó asimismo: En tales circunstancias, deseo informarle que he aconsejado al Presidente de la República de Trinidad y Tobago que disponga una suspensión de la ejecución de la sentencia de muerte de Wilson Prince hasta la fecha que él ordene y disponga. 8. El señor Prince es el primer preso del pabellón de la muerte cuya ejecución haya sido suspendida por el Ministro de Seguridad Nacional de Trinidad en función de la presentación de una denuncia ante la Comisión acompañada de la solicitud de medidas cautelares. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición del peticionario 9. Los peticionarios expresan que el señor Prince apeló su procesamiento ante la Corte de Apelaciones de la República de Trinidad y Tobago, y en una sentencia fechada el 14 de octubre de 1997, dicha Corte denegó su solicitud de autorización para apelar. La Corte de Apelaciones tramitó la solicitud como audiencia de la apelación misma, que en consecuencia rechazó, confirmando la condena y la sentencia. El señor Prince confió su defensa a Mishcon de Reya al solicitar al Comité Judicial del Consejo Privado Autorización Especial para Apelar con auxiliatoria de pobreza. El 11 de marzo de 1998 el Comité Judicial denegó al señor Prince autorización para apelar. 10. En la denuncia se sostiene que el Estado de Trinidad y Tobago violó los siguientes artículos de la Convención Americana en detrimento del peticionario: artículos 4(1), 4(6), 5, 7(5), 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o la "Convención Americana"). Específicamente, el peticionario sostiene, inter alia, que se produjeron graves violaciones de derechos en relación con la demora de dos años y once meses que sufrió la iniciación del juicio del señor Prince, lo que, según se sostiene, lo privó de su derecho a un juicio justo dentro de un plazo razonable. Se sostiene además que la imposición de una pena de muerte preceptiva en todos los casos de homicidio intencional representa un castigo "cruel, inhumano y degradante". El peticionario sostiene además que se violó el derecho a la igualdad ante la ley por el hecho de que el Señor Prince no gozó del derecho a ser oído ante el Comité de Asesoramiento, que se violó su derecho a la vida y su derecho a un juicio justo, y que las condiciones de prisión posteriores al procesamiento violan los cánones internacionales. B. Posición del Estado 11. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a solicitud del Gobierno, celebró una reunión el 20 de febrero de 1998, durante su nonagésimo octavo período de sesiones, con el señor Ralph Maraj, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Trinidad y Tobago y el señor Ramesh L. Maharaj, Fiscal General de ese Estado. En su declaración, el Fiscal General sostuvo que la "Comisión no está facultada para impugnar la ejecución de una sentencia de muerte impuesta por un tribunal competente en Trinidad y Tobago". Los siguientes son los argumentos del Estado: Conforme a la Convención, la Comisión está facultada para formular recomendaciones al Estado parte, pero en la medida en que esas recomendaciones se refieren a una sentencia impuesta por las cortes de dicho Estado, representaría un acto ultra vires tratar de modificar a través de esas recomendaciones el derecho interno del Estado en lo referente al dictado de sentencias. En consecuencia, la Comisión carece de competencia para impugnar la ejecución de una sentencia de muerte impuesta por una tribunal competente en Trinidad y Tobago. La Constitución de Trinidad y Tobago establece la obligación de todos los poderes del Estado, incluido el Poder Judicial, de hacer cumplir las leyes de Trinidad y Tobago. El Estado de Trinidad y Tobago está obligado a evitar todo acto que vaya en detrimento de su Constitución y sus leyes, que las subvierta o que frustre su aplicación. Fue por ese motivo que el Gobierno de Trinidad y Tobago, en virtud de la reserva que formuló al aceptar la jurisdicción 2

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