de camas25. Ambas partes señalaron que en esa misma fecha el Jefe de la Unidad No. 1 informó sobre la
evolución favorable del señor Hernández26. El 18 de septiembre de 1990 reingresó a la Unidad No. 127.
41.
El 28 de septiembre de 1990 José Luis Hernández fue condenado a cinco años de prisión.
Tras recursos de apelación interpuestos por la defensa, la condena fue confirmada el 21 de mayo de 199128.
42.
La parte peticionaria indicó que el 2 de octubre de 1990 el Jefe de la Unidad Carcelaria
informó ante el juez de la causa que el Director del Hospital San Juan de Dios se resistió a la internación del
señor Hernández, alegando que antes debía acudir a consultorios externos. También describió que se le negó
el acceso a una ambulancia para el traslado a dichos consultorios pues no se trataba de una emergencia29.
43.
La parte peticionaria transcribió - y el Estado no cuestionó dicha transcripción - un parte
médico de 8 de octubre de 1990 que indica:
Paciente desubicado en tiempo y espacio. Atención conservada, fallas amnésicas que
dificultan el interrogatorio. Ptosis palpebral derecho con compromiso del motor ocular
común derecho. Pupilas midriáticas, simétricas que responden a la luz. Disminución agudeza
visual. Parresia leve de miembro superior izquierdo. El resto de la motilidad activa y fuerza
muscular conservada. Disminución de la consistencia de masas musculares en miembros
inferiores (adelgazamiento). Reflejos profundos presentes y simétricos. Sensibilidad
profunda S/P. Marcha sosteniéndose de terceros, marcada ataxia de tronco que le prohíbe la
deambulación sin sostén. Pruebas talón rodillas S/P. Pruebas índice nariz: muestra discreto
temblor al finalizar el movimiento. COMENTARIO: Dado los antecedentes y el cuadro
neurológico para evolución y tratamiento (ya fue evaluado por el servicio de neurocirugía
quien solicitó TAC de cerebro para control cuyo trámite ya se inició)30.
44.
La defensa del señor Hernández solicitó al juez de la causa su excarcelación extraordinaria31.
La parte peticionaria afirmó y el Estado no controvirtió, que en dicha solicitud la defensa argumentó que
dadas las condiciones físicas del señor Hernández, no era posible presumir que intentara evadir la justicia,
mientras que sí se garantizaría un tratamiento médico privado que fuera el adecuado, ya que el servicio
penitenciario no se lo había brindado32. Ambas partes indicaron que dicha solicitud de excarcelación fue
denegada33 expresando el juez en sus considerandos que “la valoración de los hechos atribuidos al causante, y
por los que ha recaído sentencia condenatoria, vista la gravedad de la pena impuesta y encontrándose José
Luis Hernández con asistencia médica adecuada, debe estimarse que no procede el otorgamiento del
beneficio excarcelatorio extraordinario”34.
25
Comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 1998.
26
Comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 1998 y Comunicación del Estado de 21 de julio de 2003.
27 Anexo 1. Decisión de fecha 10 de octubre de 1995, en autos caratulados: “Hernández José Luis c/ Jefatura de la Policía de
Pcia. de Bs. As. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de julio de 2000.
28 Anexo 3. Dictamen de la Subsecretaría de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dirigido al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, de fecha 21 de mayo de 2003. Anexo a la comunicación del Estado de 21 de julio
de 2003.
29
Comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 1998.
30
Comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 1998.
31
Comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 1998 y Comunicación del Estado de 21 de julio de 2003.
32
Comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 1998.
33
Comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 1998.
34
Comunicación del Estado de 21 de julio de 2003.
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