RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 29 DE JUNIO DE 2016 CASO VÁSQUEZ DURAND Y OTROS VS. ECUADOR VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”), y el escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado, los representantes y la Comisión, así como las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el Estado y los escritos de la señora Carolina Loayza Tamayo y el señor Alejandro Valencia Villa, mediante los cuales remitieron sus observaciones a las recusaciones planteadas en su contra por el Estado2. 3. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 3 de febrero de 2016 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. El Estado ofreció dos peritajes conjuntos, a ser rendidos por tres personas cada uno y un peritaje individual. Por su parte, la Comisión ofreció dos declaraciones periciales, mientras que los representantes ofrecieron las declaraciones de dos presuntas víctimas, un testigo y dos peritos (supra Vistos 1 y 2). 3. El Estado recusó a Carolina Loayza Tamayo, perita ofrecida por los representantes, así como realizó observaciones respecto del objeto de su peritaje. Adicionalmente, Ecuador recusó a Alejandro Valencia Villa, perito ofrecido por la Comisión, a la vez que se opuso a la admisión de los dos peritajes ofrecidos por la Comisión debido a que su objeto presuntamente no guardaría relación con el orden público interamericano. Asimismo, el Estado objetó la 1 Los representantes de las presuntas víctimas en el presente caso son la Asociación Pro Derechos Humanos (“APRODEH”). 2 El escrito de observaciones de los representantes, presentado el 8 de marzo de 2016, se declaró inadmisible por extemporáneo.

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