33. Al respecto, la Corte hace notar que en el presente caso la inspección de determinados archivos militares proviene de una orden judicial en la cual se han identificado claramente los archivos a inspeccionar, se ha establecido una metodología que incluye previsiones de confidencialidad y se han determinado con claridad los documentos que resultan de interés para la investigación de este caso (supra Considerando 30). Ninguno de los documentos listados por el juez guardan relación con el acceso a planes militares secretos de reciente data o que se encuentren en ejecución, por lo que corresponde que durante las diligencias de inspección se salvaguarde tal objetivo. Todos ellos se refieren a planes militares de hace más de tres décadas y otro tipo de documentación que se encuentran relacionados con la comisión de las graves violaciones a derechos humanos del presente caso y que actualmente son objeto de investigación penal. 34. En ese sentido, la Corte considera relevante recordar, en primer lugar, que las autoridades estatales están obligadas a colaborar en la recaudación de la prueba para alcanzar los objetivos de la investigación y abstenerse de realizar actos que impliquen obstrucciones para la marcha del proceso investigativo35. En segundo lugar, este Tribunal hace notar que la negativa de las autoridades estatales a que se practiquen estas diligencias judiciales de inspección en determinados archivos militares es contraria a lo dispuesto en el punto resolutivo tercero y el párrafo 319 de la Sentencia del presente caso, en la cual se ordenó al Estado asegurar que las autoridades competentes pudieran acceder a la documentación e información pertinentes para investigar los hechos denunciados y adoptar medidas para garantizar el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado (supra Considerando 1). Tampoco se condice con la jurisprudencia constante de este Tribunal, según la cual, en casos de graves violaciones a los derechos humanos, como las del presente caso, “las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o proceso pendientes”36. Adicionalmente, se ha establecido que en casos de graves violaciones de derechos humanos –y si se trata de la investigación de un hecho eventualmente punible– la decisión de calificar como secreta la información, y de negar su entrega jamás puede depender exclusivamente de un órgano estatal a cuyos miembros se les atribuye la comisión del hecho ilícito37. 35. El Salvador no puede liberarse tampoco de sus obligaciones positivas de garantizar el derecho a la verdad y el acceso a archivos alegando simplemente que la información requerida por el juez a cargo de la investigación de los hechos del presente Cfr. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 112, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra nota 1, párr. 257. 36 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, supra nota 1, párr. 251. Ver también: Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 180; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 111; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 77; Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 202; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 171; Caso Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2015. Serie C No. 300, párr. 89; Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de marzo de 2018. Serie C No. 353, párr. 334. 37 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 36, párr.181, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra nota 36, párr. 333. 35 -15-

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