IV. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD A. Competencia de la Comisión ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y rationi loci 67. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. Respecto de las presuntas víctimas, esto es los miembros de las comunidades indígenas pertenecientes a los pueblos indígenas Wichi (Mataco), Iyojwaja (Chorote), Nivacklé (Chulupí), Quom (Toba) y Tapy´y (Tapiete) que conforman la Asociación Lhaka Honhat y que habitan los lotes fiscales Nº 14 y 55, el Estado de Argentina se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención. En lo concerniente al Estado, la Comisión observa que Argentina es Estado parte de la Convención Americana, al haberla ratificado el 5 de septiembre de 1984. Asimismo, la CIDH observa que en cuanto a la competencia pasiva en ratione personae, es un principio general del derecho internacional que el Estado debe responder por los actos de todos sus órganos, incluidos los de su Poder Judicial. Asimismo es responsable por los actos de las Provincias que integran el Estado Federal en virtud de principios generales universalmente reconocidos de derecho internacional y de los artículos 1, 2 y 28 de la Convención Americana. Por tanto, la CIDH es competente en la presente petición. 68. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer esta petición por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte de dicho tratado. 69. La CIDH tiene competencia ratione temporis, por cuanto los hechos alegados en la petición tuvieron lugar cuando la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención ya se encontraba en vigor para el Estado. 70. Finalmente, la CIDH tiene competencia ratione materiae porque en la petición se denuncian violaciones a derechos humanos protegidos en la Convención Americana. 71. Con respecto a los alegatos sobre violaciones de la Declaración Americana, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 y 49 de su Reglamento, la Comisión goza, en principio, de competencia ratione materiae para examinar violaciones de los derechos consagrados por dicha Declaración. 6 Sin embargo, la 6 Ver igualmente Corte I.D.H., Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A No. 10, párr. 41. 20

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