CIDH ha establecido previamente 7 que una vez que la Convención Americana entra en vigor en relación con un Estado, es dicho instrumento --no la Declaración-- el que pasa a ser la fuente específica del derecho que aplicará la Comisión Interamericana, siempre que en la petición se aleguen violaciones de derechos sustancialmente idénticos consagrados en los dos instrumentos 8 y que no medie una situación de continuidad.9 B. 1. Otros requisitos para la admisibilidad de la petición Agotamiento de los recursos internos 72. El artículo 46.1.a de la Convención establece como requisito para que una petición sea admitida "que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios de Derecho Internacional generalmente reconocidos".10 Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana"), como la CIDH han sostenido en reiteradas oportunidades que “(…) según los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos y la práctica internacional, la regla que exige el previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios.11 No obstante, la misma Convención prevé que esta disposición no se aplique cuando los recursos internos no están disponibles por razones de hecho o de derecho. Más concretamente, el artículo 46.2 establece excepciones al principio general de agotamiento de los recursos internos: (a) cuando la legislación interna del Estado no concede las debidas garantías para la protección de los derechos cuya violación se alega; (b) si se ha obstaculizado el acceso del presunto damnificado a los recursos de jurisdicción interna; (c) o si se ha presentado un retardo injustificado en la resolución del asunto. Que los recursos sean adecuados significa: [Q]ue la función de esos recursos, dentro del sistema de derecho interno, sea idónea para proteger la situación jurídica infringida. En 7 Ver CIDH, Informe Anual 2000, Amílcar Menéndez y otros, Informe Nº 3/01 de 19 de enero de 2001, Caso 11.670 (Argentina), párr. 41. 8 Opinión Consultiva OC-10/89, supra, párr. 46. 9 La CIDH ha establecido que tiene competencia para examinar violaciones de la Declaración y de la Convención siempre que se verifique la violación continuada de los derechos protegidos por ambos instrumentos. Ver, por ejemplo, CIDH, Informe Anual 1987-88, Resolución 26/88, Caso 10.190, Argentina; y CIDH, Informe Anual 1998, Informe Nº 38/99, Argentina, párr. 13. 10 Véase Corte I.D.H., Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, párrafo 17. 11 Véase Corte I.D.H., Decisión del Asunto Viviana Gallardo y Otros del 13 de noviembre de 1981, Serie A N° 101/81, párrafo 26. 21

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