la unidad ejecutora del proyecto pudieran discutirse en el futuro a efectos de
garantizar la compatibilidad del proyecto con los estándares que fueran
exigibles. Además, el Estado Nacional pidió a los peticionarios que remitieran su
posición respecto de la propuesta de distribución de tierras antes del 30 de julio,
así como su disponibilidad para participar en una nueva reunión de trabajo en la
Ciudad de Salta.
59. Con motivo de una solicitud de información realizada por la CIDH al
Estado Argentino el 29 de julio de 2005, el Fiscal de Estado de Salta envió distinta
información a la Comisión el 17 y 19 de agosto de 2005. En su contestación, el
Fiscal señala que Francisco Pérez, Representante de Lhaka Honhat y quien firmó
la solicitud de medidas cautelares, había perdido "la representatividad que
invocaba", ya que el 12 de agosto de 2005 el INAI convocó una asamblea para
designar representantes de las distintas etnias indígenas y, como representante de
los "wichis" resultó elegido “Coordinador General de Caciques” Indalecio Palermo
por amplia mayoría. Respecto a las intrusiones y extracción clandestina de
madera denunciada por los peticionarios, el Estado Provincial indica que estos
hechos ocurren por tratarse de una vasta extensión de tierra (650.000 hectáreas)
difícil de vigilar y cuya titularidad pertenece al Estado Provincial.
60. El Fiscal de Estado de la Provincia de Salta alega que la petición
formulada ante la CIDH es inadmisible ya que conforme al artículo 46.a de la
Convención, para que una petición sea admitida se requiere que se hayan agotado
todos los recursos ante los tribunales. En este sentido, el Fiscal indica que el tema
relativo a la adjudicación de las tierras pertenecientes a los lotes 55 y 14 se
encuentra actualmente en discusión en el expediente judicial "Asociación de
Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat vs. Poder Ejecutivo Provincial", Expte. Nº
21.648/00, que se tramita ante la Corte de Justicia de Salta y por tanto, los
peticionarios no han agotado todos los recursos internos. La Provincia de Salta
señala que Lhaka Honhat interpuso una acción de amparo contra el decreto
461/99 de la Provincia de Salta y la Resolución 423/99 de la Secretaría General de
la Gobernación de la Provincia de Salta, que disponían medidas preparatorias para
la adjudicación de tierras fiscales. Dado que la Corte de Justicia de la Provincia de
Salta rechazó el amparo mediante sentencia del 14 de marzo de 2001, los
peticionarios interpusieron un recurso extraordinario federal que fue resuelto por
la Corte Suprema de Justicia de Argentina el 15 de junio de 2004. La Corte
Suprema de Justicia de la Nación en su sentencia, dejó sin efecto el fallo de la
Corte de Salta con el argumento que dicha sentencia carecía de fundamentos
suficientes, entre otras cosas, porque los ocupantes a quienes se convocaba no
habían sido notificados debidamente y, porque la citación por edictos no se
ajustaba a los requisitos legales. Por los anteriores motivos, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación dispuso que la Corte de Justicia de Salta dictase una nueva
sentencia, la cual no había dictada a la fecha.
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