CIDH ha establecido previamente 7 que una vez que la Convención Americana
entra en vigor en relación con un Estado, es dicho instrumento --no la
Declaración-- el que pasa a ser la fuente específica del derecho que aplicará la
Comisión Interamericana, siempre que en la petición se aleguen violaciones de
derechos sustancialmente idénticos consagrados en los dos instrumentos 8 y que
no medie una situación de continuidad.9
B.
1.
Otros requisitos para la admisibilidad de la petición
Agotamiento de los recursos internos
72. El artículo 46.1.a de la Convención establece como requisito para que
una petición sea admitida "que se hayan interpuesto y agotado los recursos de
jurisdicción interna, conforme a los principios de Derecho Internacional
generalmente reconocidos".10 Tanto la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana"), como la CIDH han
sostenido en reiteradas oportunidades que “(…) según los principios del Derecho
Internacional generalmente reconocidos y la práctica internacional, la regla que
exige el previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del
Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por
actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus
propios medios.11 No obstante, la misma Convención prevé que esta disposición no
se aplique cuando los recursos internos no están disponibles por razones de hecho
o de derecho. Más concretamente, el artículo 46.2 establece excepciones al
principio general de agotamiento de los recursos internos: (a) cuando la
legislación interna del Estado no concede las debidas garantías para la protección
de los derechos cuya violación se alega; (b) si se ha obstaculizado el acceso del
presunto damnificado a los recursos de jurisdicción interna; (c) o si se ha
presentado un retardo injustificado en la resolución del asunto. Que los recursos
sean adecuados significa:
[Q]ue la función de esos recursos, dentro del sistema de derecho
interno, sea idónea para proteger la situación jurídica infringida. En
7 Ver CIDH, Informe Anual 2000, Amílcar Menéndez y otros, Informe Nº 3/01 de 19 de enero de
2001, Caso 11.670 (Argentina), párr. 41.
8 Opinión Consultiva OC-10/89, supra, párr. 46.
9 La CIDH ha establecido que tiene competencia para examinar violaciones de la Declaración y de
la Convención siempre que se verifique la violación continuada de los derechos protegidos por
ambos instrumentos. Ver, por ejemplo, CIDH, Informe Anual 1987-88, Resolución 26/88, Caso
10.190, Argentina; y CIDH, Informe Anual 1998, Informe Nº 38/99, Argentina, párr. 13.
10 Véase Corte I.D.H., Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y
46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de
agosto de 1990. Serie A No. 11, párrafo 17.
11 Véase Corte I.D.H., Decisión del Asunto Viviana Gallardo y Otros del 13 de noviembre de 1981,
Serie A N° 101/81, párrafo 26.
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