dictar una sentencia con una calificación jurídica distinta”. Estimando que “el Tribunal de Sentencia, no cumplió con la subsunción del hecho al tipo penal de estupro”, lo que convirtió la sentencia “en una indebida resolución que debe ser observada por el Tribunal Ad-quem”, por lo que dejó sin efecto el auto de vista impugnado100. i. Regresados los autos a la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, la Presidenta y uno de los Vocales de la Sala Penal Primera presentaron excusas indicando que estimaban que no procedía la aplicación del principio iura novit curia en el caso lo que habían manifestado al emitir el auto de vista y extrajudicialmente con posterioridad a ello, por lo que se eximían de continuar conociendo del caso101, excusas que fueron rechazadas por la Sala Penal Segunda el 7 de febrero de 2007, ya que no constaba manifestación extrajudicial102. Sin embargo, con fecha 12 de febrero de 2007, la Presidenta de la Sala Penal Primera ratificó su excusa y la sostuvo indicando que “no encontró tipo penal alguno en la relación sexual sostenida entre dos jóvenes que iniciaron un romance que los llevó a desafiar los perjuicios de una familia y los principios que la regían” y que “las personas deben tener la libertad de tomar decisiones y el coraje de afrontar las consecuencias de esas decisiones”103; razones a las que también se sumó el otro Vocal de la Sala, reiterando su excusa104. Las excusas fueron sin embargo nuevamente rechazadas por la Sala Penal Segunda por los mismos fundamentos con fecha 21 de febrero de 2007105. j. Luego de rechazado un pedido de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso106, con fecha 10 de mayo de 2007 la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba resolvió nuevamente la apelación restringida, anulando la sentencia apelada y disponiendo el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio por otro Tribunal de sentencia. Sin embargo, tal fallo se basó exclusivamente en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo de casación, ya que la sala insistió en su apreciación de que “tanto la querellante como el acusado reconocieron haber sostenido relaciones sexuales no en una, sino en varias oportunidades”, que no existió prueba ni alegación de violencia física ni se probó intimidación sexual107. Tal fallo fue recurrido de casación por Eduardo Gutiérrez con fecha 22 de junio de 2007108, recurso que fue declarado inadmisible por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia con fecha 3 de diciembre de 2007109. 3. Tercer proceso penal110 a. Devueltos lo autos al haberse anulado la sentencia del Tribunal de Sentencia No. 2, el proceso quedó radicado originalmente en el Tribunal de Sentencia No. 1111, ante el cual se apersonó el acusado con fecha 25 de enero de 2008 112 . Luego de que los Tribunales de Sentencia No. 1 y No. 2 se excusaron del conocimiento del proceso por haber ya intervenido en el mismo113, el proceso quedó finalmente radicando Anexo 9. Sentencia, Sala Penal Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sucre, 16 de noviembre de 2006. Segundo Proceso Penal B, fojas 561-565vta. 101 Anexo 9. Segundo Proceso Penal B, fojas 570-571. 102 Anexo 9. Decisión Sala Penal Segunda Corte Superior de Justicia de Cochabamba, 7 de febrero de 2007. Segundo Proceso Penal B, fojas 575-575vta. 103 Anexo 9. Segundo Proceso Penal B, fojas 578. 104 Anexo 9. Segundo Proceso Penal B, fojas 585. 105 Anexo 9. Segundo Proceso Penal B, fojas 587. 106 Anexo 9. Segundo Proceso Penal B, fojas 592-617. 107 Anexo 9. Sentencia, Sala Primera Penal Corte Superior de Justicia Cochabamba, 10 de mayo de 2007. Segundo Proceso Penal B, fojas 619-621. 108 Anexo 9. Recurso de Casación. Segundo Proceso Penal B, fojas 668-674. 109 Anexo 9. Sentencia, Sala Penal Segunda Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sucre, 3 de diciembre de 2007. Segundo Proceso Penal B, fojas 688-688vta. 110 Anexo 10. Documento acompañado a las Observaciones sobre el Fondo de Bolivia de 11 de mayo de 2018, Anexo 3 A - Proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de José Miguel de Angulo, Luz Stella Losada de Angulo y Brisa Liliana de Angulo Losada contra Eduardo Gutiérrez Angulo por el delito de violación agravada (“Tercer Proceso Penal A”). 111 Anexo 10. Resolución Tribunal de Sentencia No. 1, Cochabamba, Bolivia, 21 de enero de 2008. Tercer Proceso Penal A, fojas 1. 112 Anexo 10. Tercer Proceso Penal A, fojas 4. 113 Anexo 10. Tercer Proceso Penal A, fojas 28 y 34. 100 14

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