ante el Tribunal de Sentencia No. 3 de Cochabamba el 15 de julio de 2008114 ante el cual se apersonaron los abogados de Eduardo Gutiérrez, exhibiendo un poder notarial conferido en Colombia115. b. El 20 de agosto de 2008, casi siete años después de ocurridos los hechos, Brisa fue sometida a una nueva pericia ginecológica forense, en cumplimiento de la orden emanada por el Tribunal de Sentencia No. 3 con fecha 1 de agosto de 2008116. c. El 22 de septiembre, fecha fijada para el inicio del juicio oral, éste fue suspendido por la ausencia del imputado, dejando constancia el Tribunal que los abogados del éste no podían realizar actos en su representación, ya que éste estaba imputado de la comisión de un delito117. Se deja constancia, sin embargo, que consta en el expediente que por medio del Cónsul de Colombia en La Paz, Bolivia, el imputado envió una carta de fecha 16 de septiembre de 2008 al Tribunal, refiriendo los 6 años en los que se había sometido a 2 juicios anulados, el poder otorgado a sus abogados para que lo representaran, informando su domicilio en Colombia y acompañando certificaciones de una agencia de viajes atestando que no había sido posible conseguir pasajes de Cali (Colombia) a La Paz (Bolivia) para el 22 de septiembre de 2008118. d. Luego de publicarse notificaciones al acusado mediante edictos, designarle un abogado de oficio y rechazar – por no ser parte en el proceso – todos los pedidos de la abogada que tradicionalmente representaba al acusado y a quien éste le había otorgado mandato119, con fecha 28 de octubre de 2008, el Tribunal declaró su rebeldía, ordenó que se expidiera mandamiento de aprehensión en su contra y otras medidas cautelares, además que declarar en suspenso el juicio120. El mandamiento de aprehensión fue despachado con fecha 6 de noviembre de 2008121. IV. ANÁLISIS DE DERECHO 18. De manera preliminar, la Comisión destaca que no existe controversia entre las partes respecto de que el presunto autor de la violencia sexual y violación de la que alega haber sido víctima Brisa De Angulo no es un agente estatal ni una persona que hubiere actuado con aquiescencia del Estado. Conforme a lo alegado por la parte peticionaria, la atribución de responsabilidad al Estado por tales hechos se vincula con lo establecido en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, por tolerar las violaciones de los derechos protegidos con la Convención. En efecto, en cumplimiento de su deber general del artículo 1.1 de la Convención, los Estados no solo debe respetar los derechos allí consagrados sino que deben adoptar “todas las medidas apropiadas para garantizarlos”122. La obligación de garantía efectivamente se proyecta más allá de la relación entre los agentes estatales y las personas sometidas a su jurisdicción, “abarcando asimismo el deber de prevenir, en la esfera privada, que terceros vulneren los bienes jurídicos protegidos” 123 . Sin embargo, como lo ha indicado la jurisprudencia consistente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte”), “un Estado no puede ser responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdicción. […] sus deberes de adoptar medidas de prevención y protección de los particulares en sus Anexo 10. Tercer Proceso Penal A, fojas 47. Anexo 10. Tercer Proceso Penal A, fojas 98-100. 116 Anexo 11. Informe Pericia Médico Forense, Dra. Miriam Rocabado, 20 agosto 2008. Documento acompañado a las Observaciones Adicionales Sobre el Fondo, Brisa Liliana de Angulo, 7 de agosto de 2017, Anexo 39. 117 Anexo 10. Acta de Suspensión de Juicio Oral. Tribunal de Sentencia No. 3 de Cochabamba, 22 de septiembre de 2008. Tercer Proceso Penal A, fojas 205. 118 Anexo 10. Tercer Proceso Penal A, fojas 206. 119 Anexo 12. Documento acompañado a las Observaciones sobre el Fondo de Bolivia de 11 de mayo de 2018, Anexo 3 B - Proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de José Miguel de Angulo, Luz Stella Losada de Angulo y Brisa Liliana de Angulo Losada contra Eduardo Gutiérrez Angulo por el delito de violación agravada (“Tercer Proceso Penal B”), fojas 223-340. 120 Anexo 12. Acta de Suspensión de Registro de Juicio Oral y Declaratoria de Rebeldía. Tribunal de Sentencia No. 3 de Cochabamba, 28 de octubre de 2008. Tercer Proceso Penal B, fojas 346-347vta. 121 Anexo 12. Tercer Proceso Penal B, fojas 408. 122 Corte IDH. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259 (Sentencia Masacre de Santo Domingo), párr. 188. 123 Corte IDH. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269 (Sentencia Luna López), párr. 120. 114 115 15

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