Bolivia, ya que el Estado no proporcionó recursos internos eficaces de conformidad con sus obligaciones internacionales. B. Estado 10. Bolivia alega que los actos de violencia sexual en contra de Brisa De Angulo no son atribuibles al Estado, puesto que no fueron realizados, organizados, dirigidos, consentidos o permitidos por éste, ni por ninguno de sus agentes. Asimismo, indica que los hechos no fueron previsibles para el Estado, pues sucedieron dentro del núcleo privado y familiar de un hogar particular donde el alcance del aparato estatal es limitado por respeto al derecho a la privacidad. 11. También argumenta que las autoridades, funcionarios, personal, agentes e instituciones del Estado boliviano se comportaron de conformidad con la obligación de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer, y rechazó la existencia de re-victimización de Brisa por parte del sistema judicial. Indica que en el proceso penal se respetaron los derechos y garantías de ambas partes, se cauteló del debido proceso y se tomaron medidas para el respeto de los derechos humanos. Agrega que los exámenes médicos forenses y psicológicos, así como la toma de declaraciones a la supuesta víctima y a posibles testigos se realizaron con el debido respeto a los derechos de Brisa De Angulo y que las diligencias realizadas eran necesarias y pertinentes para el conocimiento del hecho y del contexto. 12. Asimismo, Bolivia alega que actuó con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y no incurrió en la supuesta falta de protección. Explica que ha tomado las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, y para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer. Además, el Estado rechaza el retraso injustificado, alegando que ha creado suficiente legislación interna y disposiciones administrativas necesarias para prevenir, castigar y erradicar la violencia contra la mujer. Asegura que el Estado no tuvo la posibilidad de implementar medidas para evitar que el agresor se abstenga de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida o la integridad de la víctima, de su familia o de su propiedad, puesto que estos hechos no fueron comunicados a la Policía ni a ninguna otra autoridad estatal. El Estado también argumenta que ha establecido los procedimientos legales justos y eficaces para proteger a la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyen, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y acceso efectivo a tales procedimientos. Finalmente, asegura que Bolivia contaba con mecanismos necesarios para que la mujer objeto de violencia tuviera acceso a resarcimiento, reparación u otros medios de compensación justos y eficaces. III. DETERMINACIONES DE HECHO A. Información sobre Brisa Liliana De Angulo y los hechos entre 2001 y 2002 13. Brisa Liliana De Angulo nació en Baltimore, Estados Unidos el 14 de septiembre de 1985 3, era la tercera de cinco hermanos y creció en un hogar formado por una pareja de profesionales colombianos dedicados a la asistencia social. El padre de Brisa estaba a cargo de la oficina boliviana de MAP International (MAP), una organización cristiana, de asistencia médica para personas de escasos recursos. Ya que sus padres trabajaban en zonas rurales, Brisa y sus hermanos se educaban por cursos a distancia en el sistema estadounidense. En septiembre del año 2001, Brisa cumplió 16 años y vivía en Chilimarca, Cochabamba, Bolivia, con sus padres y sus dos hermanas menores. Además de estudiar, Brisa desarrollaba trabajo social y educacional con niños y personas mayores en programas relacionados al MAP. Sus dos hermanos mayores – con los que Brisa tenía una relación muy estrecha – se habían ido a Estados Unidos para continuar sus estudios. El 21 de agosto de 2001, llegó a vivir con la familia un primo colombiano, Eduardo Gutiérrez Angulo, de 26 años de edad, quien había estudiado veterinaria y haría una pasantía en uno de los programas del MAP en Chilimarca. Según la narración Anexo 1. Certification of Vital Record. State of Maryland. State File Number: 1985-41571. Documento acompañado a las Observaciones sobre el Fondo de Bolivia de 11 de mayo de 2018, Anexo 5 - Pruebas aportadas por el Ministerio Público, fojas 1-4. 3 3

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