l. Por resolución de 13 de marzo de 2003, y en consideración a que Brisa había sido ofrecida como testigo tanto por la acusación como por la defensa, el Tribunal ordenó que la recepción del testimonio de ésta se practicaría en privado con el auxilio de familiares o de un psicólogo30. Además, por resolución de 14 de marzo de 2003, en atención a la naturaleza del delito imputado, la edad de la víctima, la relación de parentesco entre ambos y a fin de resguardar la identidad y dignidad de Brisa, se ordenó que la totalidad de los actos del juicio oral se realizaran en forma reservada31; m. Según consta de acta respectiva32, el juicio oral se desarrolló entre el 17 y 25 de marzo de 2003. Al inicio del juicio, el Ministerio Público indicó que la acusación no era por el delito de estupro, ya que no habría existido seducción ni engaño, sino que intimidación, la que “anula la libertad de actuación, la voluntad de las personas, estando incapacitada […] para resistir la agresión” por lo que habría existido ausencia de consentimiento33. En su intervención final, los abogados de la defensa indicaron que “la intimidación debe ser real, las amenazas suficientes como para viciar la voluntad de la persona” lo que indican, en este caso no ocurrió34. Se deja constancia que la prueba testimonial rendida en el juicio oral no pudo ser analizada por la CIDH, ya que el acta respectiva solo detalla las preguntas que se hicieron a cada uno de los testigos y no sus respuestas. En cuanto a información adicional relevante que consta en el acta del juicio oral, se puede destacar que: (i) en atención a lo resuelto con anterioridad y que ambas partes propusieron a Brisa como testigo, se ordenó que ninguna de las partes estuviera presente en la declaración de la víctima “haciendo constar que no se la llamará más para no volver a victimizarla” y se ordenó a las partes desalojar la sala al momento de su declaración35; (ii) si bien existió un requerimiento fiscal para que el acusado se sometiera a un examen psicosocial, éste se negó a ello36; (iii) al término de la audiencia en declaración del imputado, éste pidió perdón por el abuso de confianza con los querellantes, pero insistió en que no hubo violación ni amenazas37. Conforme a lo relatado por la presunta víctima, durante el tiempo que debió esperar para rendir testimonio – una semana, todos los días desde las 8am hasta las 6pm – fue mantenida en una pequeña oficina en la que debía sentarse en el piso y estar rodeada por los otros testigos del acusado, quienes hacían comentarios sobre ella, la insultaban, hostigaban y amenazaban38. El Estado no formuló controversia sobre este hecho. n. Al término del juicio el Tribunal determinó por unanimidad, aplicando el principio iura novit curia, que el imputado era autor y culpable del delito de estupro agravado, conforme a los artículos 309 y 310 inciso 3 del Código Penal boliviano vigente a la época y lo condenó a una pena de reclusión de 7 años39. Entre los fundamentos del fallo se indicó que, en virtud del principio de inmediación, el Tribunal llegó al convencimiento que el imputado tuvo múltiples relaciones sexuales “con su prima hermana menor de edad […] las más de las veces aprovechando que los padres de la mencionada menor estaban ausentes de su hogar y que éstos habían depositado en él toda la confianza que se brinda a un pariente próximo”, y que para mantener estas relaciones sexuales el imputado se “aprovechó de su condición de persona adulta para engañarla y seducirla de modo de hacer viable una aparente relación consentida”40; Además, indicó que “las relaciones sexuales se produjeron entre una persona adulta y otra adolescente, por lo que las mismas no pueden ser concebidas como relaciones perfectamente simétricas en las que sea válido el consentimiento de la menor de edad”, estimando que en este caso existió “una interrelación asimétrica de poder que vicia cualquier tipo de consentimiento de parte de la víctima” y que, para mantener las relaciones Anexo 4. Resolución Tribunal de Sentencia No. 4 Cochabamba, Bolivia, 12 de marzo de 2003. Primer Proceso Penal, fojas 173vta. Anexo 4. Resolución Tribunal de Sentencia No. 4 Cochabamba, Bolivia, 12 de marzo de 2003. Primer Proceso Penal, fojas 184vta. 32 Anexo 4. Acta de Audiencia de Juicio Oral, Tribunal de Sentencia No. 4, Cochabamba, Bolivia (“Primer Juicio Oral”). Primer Proceso Penal, fojas 223-244. 33 Anexo 4. Primer Juicio Oral. Primer Proceso Penal, fojas 223vta-224. 34 Anexo 4. Primer Juicio Oral. Primer Proceso Penal, fojas 242-243. 35 Anexo 4. Primer Juicio Oral. Primer Proceso Penal, fojas 228vta. 36 Anexo 4. Primer Juicio Oral. Primer Proceso Penal, fojas 230. 37 Anexo 4. Primer Juicio Oral. Primer Proceso Penal, fojas 243vta. 38 Observaciones Adicionales Sobre el Fondo, Brisa Liliana de Angulo, 7 de agosto de 2017, pág. 13; Anexo 3. Declaración de Brisa Liliana De Angulo, 9 de diciembre de 2011, Documento acompañado a la Petición ante la CIDH de 20 de enero de 2012, Anexo 1, pág. 10. 39 Anexo 4. Primer Juicio Oral. Primer Proceso Penal, fojas 243vta. 40 Anexo 4. Sentencia No.: 03/2003, Caso No.: 301199200300358. Tribunal de Sentencia No. 4 de la Capital Distrito Judicial de Cochabamba. 28 de marzo de 2003 (“Sentencia”). Primer Proceso Penal, fojas 246 vta. 30 31 7

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