37
130
En el desarrollo de la investigación de las amenazas y hostigamientos en perjuicio
de los familiares de Ramón Mauricio García Prieto se realizaron una serie de diligencias89
para identificar a los presuntos responsables de los referidos actos. En la comunicación
de 23 de enero de 1998 la Fiscalía remitió al Juzgado de Turno información acerca de las
diligencias realizadas e indicó que no se había logrado determinar a los presuntos
responsables, por lo cual consider�� que debían continuar las investigaciones respecto a
las amenazas y hostigamientos90.
131. Está probado que uno de los hechos más relevantes fue el ocurrido el 4 de agosto
de 1998 en la playa El Cuco, en el Departamento de San Miguel, cuando la familia estaba
de vacaciones. De acuerdo a los hechos el señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y
la señora Gloria Giralt de García Prieto esa noche salieron a caminar a la orilla de la playa
y unos sujetos desconocidos les habrían disparado. Los agentes que les brindaban
protección respondieron el fuego, y el matrimonio García Prieto Giralt inmediatamente
regresó a la casa. Según la señora Gloria Giralt de García Prieto este hecho fue
denunciado91.
132. En el auto emitido por el Juzgado Tercero de Instrucción el 15 de agosto del 2000,
se indicó que “les asiste la razón a los señores García Prieto, en cuanto al inobjetable
hecho de las intimidaciones sufridas […] se sostiene la existencia de tales intimidaciones
y persecuciones en la familia García Prieto, pues no es normal la intranquilidad sufrida a
consecuencia de la presencia de los sujetos extraños a su alrededor vigilando sus pasos”.
Asimismo, en dicha decisión la Jueza indicó que en razón de la necesidad de continuar
con la etapa procesal de juzgamiento en contra del señor José Ismael Ortiz Díaz y para
desconocidos en diferentes vehículos usando distintas placas, tanto nacionales como internacionales, proceso
penal No.110/98 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo I, fs. 792 y 795).
89
Cfr. nota de 5 de septiembre de 1997 el señor Rodrigo Ávila, Director General de la Policía Nacional
Civil, en la que ordenó continuar con las investigaciones de las amenazas y actos de intimidación, proceso penal
No.110/98 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo I, fs. 772 a 777); escrito de solicitud de 8 de
octubre de 1997 sobre diligencias relacionadas con actos de intimidación y presencia de personas armadas en
la finca El Carmen, proceso penal No.110/98 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo I, f. 844);
documentos sobre las diligencias relacionadas con información de placas de vehículos, antecedentes y
propietarios, proceso penal No.110 /98 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo I, fs. 934 a 987);
nota de 13 de noviembre de 1997 del Departamento de Investigación del Crimen Organizado, mediante la cual
se anexaron al expediente varias diligencias relacionadas con averiguación sobre vehículos y algunos números
de teléfono, proceso penal No.110/98 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo II, fs. 992 a 1000);
escrito de solicitud del Departamento de Investigación del Crimen Organizado de 21, 24 y 25 de noviembre de
1997 sobre información de vehículos, proceso penal No.110/98 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2,
Tomo II, fs. 1080 a 1082, 1085, 1108 a 1110); y escrito de 25 de noviembre de 1997 del Centro de
Inteligencia Conjunto Antinarcóticos, en el que indicó que no existía información respecto a uno de los vehículos
en su base de datos, proceso penal No.110/98 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo II, f.
1111).
90
Cfr. escrito de la Fiscalía General de la República de El Salvador de 23 de enero de 1998, proceso
penal No.110/98 (expediente de anexos a de la demanda, anexo 2, Tomo III, f. 1334).
91
Cfr. declaración de la ofendida rendida ante el Juzgado Tercero de Instrucción por Gloria Giralt de
García Prieto de 29 de septiembre de 1998, proceso penal No.110 /98 (expediente de anexos a la demanda,
anexo 2, Tomo IV, f. 1546); bitácora de día 11 de agosto de 1998 del agente Julio Alberto Barrientos Arévalo,
expediente fiscal No. 4799-UDV-2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 16,
Pieza 5, f. 6116); declaración del testigo Julio Alberto Barrientos Arévalo rendida ante la Unidad Jurídica de la
División Regional Metropolitana de Investigación de la Policía Nacional Civil el 24 de enero de 2002, expediente
fiscal No. 4799/01 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 16, Pieza 5, f. 6112); y
declaración de testigo del agente Juan Antonio Cisneros Girón rendida ante Unidad Jurídica de la División
Regional Metropolitana de Investigación de la Policía Nacional Civil el 19 de febrero de 2002, expediente fiscal
No. 4799-UDV-/01 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 16, Pieza 6, f. 6281).
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