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un deber ampliamente examinado y aceptado --y que no se contrae, evidentemente, a
este caso--, en tanto se relaciona con la cuestión más relevante y activa, hoy día, en el
enlace entre los órdenes nacionales e internacional y en la consolidación del Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: la recepción nacional de las
decisiones internacionales.
6.
El tema tiene, por supuesto, múltiples facetas e implicaciones, que no pretendo
examinar ahora, ni podría hacerlo. Corresponde subrayar, sin embargo, que esa
recepción
--el dato más relevante y decisivo del momento actual, y uno de los más
frecuentemente examinados ahora por la doctrina*-- debe ser motivo del esfuerzo más
enérgico y sostenido, y proyectarse hacia los diversos frentes en los que debiera
instalarse y arraigar.
C)
Recepción en la cultura
7.
En otras oportunidades me he ocupado de los diferentes ámbitos en que los que
debe operar la recepción y de las actuaciones que es preciso desarrollar para que
efectivamente se proyecte en ellos. He mencionado la necesidad de fortalecer la
recepción en la cultura americana sobre los derechos humanos, siempre asediada, sobre
todo cuando hay signos de inseguridad pública que nutren el discurso desfavorable a los
derechos humanos (que es, en esencia, un discurso desfavorable al Derecho mismo). Esa
cultura es el “ambiente natural” para la observancia de los derechos. De la convicción
generalizada dependen la vigencia efectiva, la exigencia imperiosa (que impide desandar
caminos y favorece el avance sobre nuevos territorios) y la eficacia real de los
instrumentos previstos para la protección de los derechos, tanto en el orden nacional
como en el internacional.
D)
Recepción constitucional
8.
También se requiere la recepción constitucional, que ha prosperado bajo diversas
fórmulas --cuyo conjunto aporta un panorama de progreso, aunque con heterogéneas
expresiones normativas-- y que paulatinamente pudiera consolidar la idea de que más
allá de la siempre ardua cuestión de jerarquía entre los órdenes nacional e internacional,
se halla la suprema jerarquía del ser humano --común a las decisiones fundamentales de
ambos, en su versión más desarrollada y contemporánea--, que vincula todas las
decisiones y las actuaciones.
E)
Recepción política
9.
La admisión de las relaciones internacionales y sus consecuencias declarativas,
normativas y jurisdiccionales en las leyes básicas de los Estados, prohíja la adopción de
políticas públicas favorables a la tutela y expansión de los derechos humanos. Este
ámbito de recepción puede atenderse, sin embargo, aun en ausencia de disposiciones
*
Como ejemplos, de muy reciente fecha, sobre este acento de la doctrina, procede
mencionar dos obras aparecidas en 2007, la primera de ellas, con antecedente en otra publicación
similar, que le sirve como punto de referencia, editada hace una década en Argentina, y la segunda
con alcance a varios países del área, a saber: Varios, La aplicación de los tratados sobre derechos
humanos en el ámbito local. La experiencia de una década, Abramovich, Víctor, Bovino, Alberto, y
Courtis, Christian (comps.), Editores del Puerto/Centro de Estudios Legales y Sociales
(CELS)/Canadian International Development Agency, Buenos Aires, 2007, 1005 pp.; y Varios,
Implementación de las decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos,
Jurisprudencia, normativa y experiencias nacionales, Krsticevic, Viviana, y Rojo, Liliana (coords.),
CEJIL, Buenos Aires, 2007, 432 pp.
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