4
14.
En otro lugar de la sentencia dictada en el Caso García Prieto, la Corte
Interamericana examina de nueva cuenta, en forma breve y pertinente, las
consecuencias de un acuerdo de solución amistosa propalado entre el Estado y una de las
personas que intervinieron en una etapa anterior del litigio, por sí misma y por su hijo
menor de edad. Visto el tema desde la perspectiva del sujeto particular, se trata de una
composición instalada en la renuncia a ciertas pretensiones que la interesada estima
atendidas por el Estado.
15.
Una vez más interesa, sin perjuicio de las consideraciones de carácter sustantivo y
adjetivo conexas al caso particular, destacar la función de la Corte Interamericana y la
forma en que ésta se proyecta sobre una contienda que, en otras condiciones, cesaría
una vez conseguido el acuerdo compositivo entre las partes (materiales) del litigio. El
Tribunal ha dejado en claro que: a) le incumbe el deber de proteger oficiosamente –una
vez promovido el proceso a través de la acción internacional-- los derechos humanos de
los interesados (tutela subjetiva que desencadena la tutela objetiva del orden jurídico);
b) esta protección atañe al caso sub judice y a sus protagonistas, pero no interesa menos
(por la naturaleza y las características en que se ejerce, en el marco de un “Sistema
internacional” de protección de derechos) al conjunto de los Estados comprometidos en
el Sistema y de los individuos sujetos a la jurisdicción de esos Estados, y por lo tanto
receptores de una expectativa de respeto y garantía de los derechos y libertades
convencionales, interpretados por la Corte; y c) al amparo de estos conceptos puede
disponer que siga adelante el enjuiciamiento, no obstante la composición alcanzada (e
independientemente, hasta cierto punto, de los actos de confesión, allanamiento y
transacción relacionados con aquélla), lo cual conduce a una tramitación más o menos
completa del juicio, a una sentencia integral sobre la controversia planteada en la
demanda y a un desempeño “pedagógico”, “preventivo”, digamos, de la jurisdicción que
opera a pesar de la composición. En estos términos ha conducido la Corte los procesos
tramitados en años recientes, en los que abundan los actos de composición inter partes.
Esta orientación queda firme en el presente caso, sin perjuicio de las características
específicas que aquí concurren y que no es necesario examinar ahora.
Juez Sergio García Ramírez
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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