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referencia a las denuncias presentadas y la forma en que han sido realizadas las
investigaciones, así como el daño, los efectos y perjuicios experimentados y la
situación de riesgo a que ha sido sometida ella y su familia durante la búsqueda
de justicia.
b)
Pedro José Cruz Rodríguez: propuesto por el interviniente común, quien
fue auxiliar fiscal en la Unidad de Delitos Especiales de la Fiscalía General de la
República y coordinador de dicha unidad, declaró sobre las irregularidades,
entorpecimientos y obstrucciones en la investigación fiscal realizada por la muerte
de Ramón Mauricio García Prieto, así como respecto a las diligencias realizadas y
las líneas de investigación trazadas sobre el tercer autor material, la presunta
autoría intelectual y la investigación relacionada con las amenazas sufridas por los
familiares del señor Ramón Mauricio García Prieto en la búsqueda de justicia. Por
último, indicó que en razón del conocimiento de este caso fue objeto de
amenazas.
c)
Fredy Ramos: propuesto por el Estado, en el marco de sus funciones como
fiscal de la Unidad de Delitos Especiales, en la época de la investigación, declaró
sobre las investigaciones efectuadas en el caso de la muerte de Ramón Mauricio
García Prieto y algunas de las diligencias que se practicaron.
d)
Virginia Lorena Paredes de Dueñas: propuesta por el Estado, jueza, declaró
sobre la forma en que instruyó el proceso seguido en el Juzgado Tercero de lo
Penal, respecto de los autores materiales y los supuestos autores intelectuales de
la muerte de Ramón Mauricio García Prieto y las amenazas sufridas por la familia
García Prieto, señalando, entre otras cosas, la diligencia del trabajo de la Fiscalía
General de la República de El Salvador, la inexistencia de influencias u obstáculos
en su labor como jueza y la justificación sobre la falta de realización de ciertas
diligencias.
B) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Valoración de la Prueba Documental
18.
En este caso, como en otros12, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal que no fueron
controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda.
19.
En cuanto a los documentos presentados por el Estado durante la audiencia
pública, los remitidos como prueba para mejor resolver por el Estado, así como los
documentos presentados por el interviniente común y el Estado como anexos del escrito
de alegatos finales, el Tribunal los incorpora al acervo probatorio conforme al artículo 45
del Reglamento.
12
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 140; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 10, párr. 41; y Caso Zambrano Vélez y
otros, supra nota 10, párr 32; y Caso Escué Zapata, supra nota 10, párr. 25.
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