-48. Como punto previo, la Corte reitera que, al igual que todo órgano con funciones jurisdiccionales, este Tribunal tiene el poder inherente a sus atribuciones de determinar el alcance de su propia competencia (compétence de la compétence)3. En aplicación de lo anterior, la Corte ejerce una jurisdicción plena para determinar con discrecionalidad el tipo de prueba que requiere para forjar su convicción en torno a una controversia. Por ello, la designación de peritos es ante todo una facultad de la Corte, que incluso puede justificar el nombramiento de peritos no propuestos por las partes. En similar sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dispone, en el anexo a su Reglamento, que basta con que la prueba pueda ser considerada como relevante para el esclarecimiento del objeto del proceso, para escuchar la declaración de una persona experta4. Por supuesto, la discrecionalidad del Tribunal en este tema tiene que respetar los derechos de las partes y los demás principios aplicables en el procedimiento. 9. El artículo 53.1 del Reglamento aplicable en el presente caso señala que “las causales de impedimento para los jueces previstas en el artículo 19.1 del Estatuto serán aplicables a los peritos”. Según dicho artículo del Estatuto: Los jueces estarán impedidos de participar en asuntos en que ellos o sus parientes tuvieren interés directo o hubieran intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados, o como miembros de un tribunal nacional o internacional, o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad, a juicio de la Corte. 10. La Corte concuerda con el Presidente respecto a la interpretación específica que debe darse a este artículo cuando se invoca para analizar si se admite o no un dictamen pericial. En efecto, el Tribunal considera que es pertinente evitar que se desempeñen como peritos aquellas personas que hayan participado en el caso con capacidad resolutiva, como jueces o fiscales que hubieran intervenido en el caso, o al menos en una capacidad jurídicamente relevante en la defensa de los derechos de cualquiera de las partes, como abogados defensores o asesores jurídicos. Una participación en tal sentido afectaría su objetividad. 11. Al respecto, el Estado señaló que el señor Tramsen actuó como defensor jurídico, es decir, con una capacidad jurídicamente relevante en la defensa de las presuntas víctimas. 12. Sin embargo, la Corte observa que el señor Tramsen es médico 5. Al respecto, si bien el Estado acreditó que el señor Tramsen fue designado como persona de confianza y como “defensor”, no señaló en qué forma el señor Tramsen habría actuado como abogado defensor. Por ejemplo, no se presentó copia de que haya actuado en acompañamiento técnico jurídico durante declaraciones ante fiscales o 3 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 32 y Caso de la Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 44. 4 Ver Reglas A1.1 y A1.2, sobre medidas investigativas, que respectivamente disponen: “The Chamber may, at the request of a party or of its own motion, adopt any investigative measure which it considers capable of clarifying the facts of the case. The Chamber may, inter alia, invite the parties to produce documentary evidence and decide to hear as a witness or expert or in any other capacity any person whose evidence or statements seem likely to assist it in carrying out its tasks”, y “2. The Chamber may also ask any person or institution of its choice to express an opinion or make a written report on any matter considered by it to be relevant to the case”. ECHR, Rules of Court. Annex to the Rules, Registry of the Court, Strasbourg, 1 de Junio de 2010, disponible en http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/6AC1A02E-9A3C-4E06-94EF-E0BD377731DA/0/RulesOfCourt_June 2010.pdf [fecha de última consulta: 23 de agosto de 2010]. 5 Cfr. Curriculum Vitae de Christian Tramsen (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XXII, anexo 40, folios 9619 a 9625).

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