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Esto es, en contra del fallo de la Corte solo procede el recurso de interpretación
interpuesto, como es lógico, ante ella misma.
Por su parte, el Reglamento de la Corte, en adelante el Reglamento, dictado por ella
misma1 en virtud de la facultad otorgada por el Estatuto2, contempla precisas
actuaciones de la misma una vez que ha dictado la sentencia de que se trata. Así,
además de comunicarla3, puede dictar la sentencia de reparaciones y costas, si no lo
ha hecho4, interpretar aquella y/o ésta5, supervisar su cumplimiento6 y enmendar los
1
Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.
2
Art. 25: “Reglamento y Normas de Procedimiento. …
3. La Corte dictará también su Reglamento.”
3
Art. 67: “Pronunciamiento y comunicación de la sentencia.
1.Llegado el estado de sentencia, la Corte deliberará en privado y aprobará la sentencia, la cual
será notificada por la Secretaría a la Comisión, a las víctimas o presuntas víctimas o sus
representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante
….
6. Los originales de las sentencias quedarán depositados en los archivos de la Corte. El
Secretario expedirá copias certificadas a los Estados partes, a la Comisión, a las víctimas o
presuntas víctimas, o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado
demandante, al Consejo Permanente a través de su Presidencia, al Secretario General de la OEA,
y a toda otra persona interesada que lo solicite.”
4
Art.66: “Sentencia de reparaciones y costas.
1. Cuando en la sentencia de fondo no se hubiere decidido específicamente sobre reparaciones y
costas, la Corte fijará la oportunidad para su posterior decisión y determinará el procedimiento.
….”
5
Art. 68: “Solicitud de interpretación.
1. La solicitud de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá
promoverse en relación con las sentencias de excepciones preliminares, fondo o reparaciones y
costas y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión, las
cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se pida.
2. El Secretario comunicará la solicitud de interpretación a los demás intervinientes en el caso, y
les invitará a presentar las alegaciones escritas que estimen pertinentes dentro del plazo fijado
por la Presidencia.
3. Para el examen de la solicitud de interpretación la Corte se reunirá, si es posible, con la
composición que tenía al dictar la sentencia respectiva. Sin embargo, en caso de fallecimiento,
renuncia, impedimento, excusa o inhabilitación, se sustituirá al Juez de que se trate según el
artículo 17 de este Reglamento.
4. La solicitud de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia.
5. La Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una sentencia.”
6
Art. 69: “Supervisión de cumplimiento de sentencias y otras decisiones del Tribunal.
1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la
presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes
por parte de las víctimas o sus representantes. La Comisión deberá presentar observaciones al
informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes.
2. La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que
permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes
e informes que considere oportunos.
3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar al Estado y a los representantes
de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en ésta
escuchará el parecer de la Comisión.
4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del
cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes.
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