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audiencia pública que se convoque en el presente caso. Asimismo, el Presidente estima
conveniente postergar la determinación del destino y objeto específicos de la asistencia
económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual esta
Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de la prueba pericial y
testimonial ofrecida, y la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del
Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán
recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas (supra
Considerando 13).
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del
Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte,
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de
sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica
necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, sea por affidávit o en
audiencia pública, y la comparecencia de uno de los representantes en la eventual audiencia
pública que se convoque en el presente caso, y que el destino y objeto específicos de dicha
asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y
testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del
Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 14
de esta Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de las presuntas víctimas, a la República Dominicana y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Diego García-Sayán
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario