quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad […]. Artículo 230. El juez ordenará la requisa de una persona, mediante decreto fundado, siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la medida podrá invitársela a exhibir el objeto de que se trate. Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Si se hicieren sobre una mujer serán efectuadas por otra. La operación se hará constar en acta que firmará el requisado; si no la suscribiere, se indicará la causa. La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstará a ésta, salvo que mediaren causas justificadas”. Artículo 184. Los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad tendrán las siguientes atribuciones: […] 5°) Disponer los allanamientos del artículo 227 y las requisas urgentes con arreglo al artículo 230, dando inmediato aviso al órgano judicial competente81. VII FONDO 57. El Tribunal recuerda que el Estado realizó un reconocimiento total de responsabilidad internacional, y que esta Corte ha decidido dictar una sentencia sobre el fondo en el presente asunto (supra párrs. 16 a 22). En razón de ello, la Corte se pronunciará sobre los alegatos de la Comisión y los representantes en relación con la interceptación y el registro del automóvil en que se transportaba el señor Fernández Prieto, así como la detención con fines de identificación y posterior requisa corporal del señor Tumbeiro. En particular, el Tribunal analizará los hechos del presente caso en relación con los derechos a la libertad personal, igualdad ante la ley y prohibición de discriminación, así como en relación con el derecho a la protección de la honra y de la dignidad. VII-1 DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL82, IGUALDAD ANTE LA LEY Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN83, Y PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD84 EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS85 Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO 86 A. Alegatos de la Comisión y de las partes A.1. Respecto de la libertad personal 58. La Comisión alegó que la reserva de ley que se requiere para afectar el derecho a la libertad personal, de conformidad con el artículo 7.2 de la Convención, debe forzosamente ir acompañada del principio de tipicidad, que obliga a los Estados a establecer, tan concretamente como sea posible y “de antemano” las “causas” y “condiciones” de la privación a la libertad física, por lo que cualquier requisito establecido en la ley nacional que no sea cumplido para privar a una persona de la libertad, generará que tal privación de la libertad Ley 23.984 de 4 de septiembre de 1991, por la cual se expide “el Código Procesal Penal”. Boletín Oficial de 29 de septiembre de 1991. 81 82 Artículos 7 de la Convención Americana. 83 Artículos 24 y 1.1 de la Convención Americana. 84 Artículo 11 de la Convención Americana. 85 Artículo 1.1 de la Convención Americana. 86 Artículo 2 de la Convención Americana. 20

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