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A)
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Testigos
(Propuestos por el Estado)
1)
Juan Francisco Rojas Leo, quien declarará sobre: (i) las atribuciones y competencias
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (INDECOPTI), en específico, sobre su rol de protección de los consumidores
(medidas correctivas, acciones de fiscalización, aplicación de sanciones); (ii) la
naturaleza y límites del procedimiento administrativo sancionador en el ámbito del
INDECOPT; (iii) la aplicación de los principios de presunción de inocencia y legalidad
en los procedimientos sancionadores en el ámbito del INDECOPI; (iv) la distribución
de la carga de la prueba, de conformidad con la norma vigente al momento de los
hechos; (v) la controversia sometida al Tribunal de Defensa de la Competencia y
Propiedad Intelectual en el Expediente 1183-2005, y (vi) las resoluciones emitidas por
INDECOPI que amparan las denuncias de discriminación por orientación sexual,
enfatizando la evolución de la jurisprudencia administrativa del año 2012 en adelante.
2)
Elizabeth Mercedes Sante Beizaga, quien declarará sobre: (i) los avances en la
implementación de políticas públicas en materia de protección, promoción y respeto
de las personas LGBTI, particularmente enfocado a los avances evolutivos en el
respeto a la orientación sexual y expresión de género; (ii) el diseño de planes y
políticas multisectoriales - transversales relacionadas al reconocimiento de los
derechos de las personas LGBTI; (iii) las medidas que viene implementando el Estado
peruano para lograr la integración social, sin discriminación de las personas LGBTI, en
los planes y políticas nacionales de derechos humanos, con énfasis en la política
nacional actualmente vigente en el Perú en materia de igualdad.
B)
Perito
(Propuesto por los representantes)
3) Gonzalo Meneses, quien rendirá peritaje sobre (i) los daños en la salud mental que
ocasiona
la discriminación
estructural y cotidiana contra las personas
LGBT,
particularmente cuando se trata de gays, lesbianas y bisexuales, y (ii) las acciones
para erradicar, prevenir y reparar adecuadamente desde el Estado este tipo de daño.
El perito podrá aplicar estos conceptos al caso concreto.
4,
Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los
declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4
del Reglamento. Los peritos convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar
una versión escrita de su peritaje ante la Corte a más tardar el 16 de agosto de 2022.
5.
Requerir a las partes para que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de
considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 22 de julio de 2022, las
preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los
declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución, según corresponda.
6.
Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una
vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus
respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga
lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser
presentadas al Tribunal a más tardar el 16 de agosto de 2022.