CONSIDERANDO
QUE:
7.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48,
49,50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte” o "el Tribunal”).
8.
La Comisión ofreció como prueba una declaración pericial?y solicitó que la misma fuera
recibida en audiencia. Los representantes ofrecieron la declaración de la presunta víctima?,
así como dos peritajes?y solicitaron que, tanto la declaración de la presunta víctima como uno
de los peritajes”, fueran recibidos en audiencia, mientras que el otro peritaje fuera rendido ante
fedatario público?. El Estado, por su parte, ofreció las declaraciones de dos testigos” y dos
peritajes, y solicitó que una testifical?
así como los dos peritajes fueran rendidos en audiencia,
mientras que el otro testigo** rindiera su declaración ante fedatario público. Mediante escrito
de 6 de mayo de 2022 el Estado solicitó, con base en lo preceptuado en el artículo 49 del
Reglamento, la sustitución del perito Daniel Sánchez Velásquez por el perito Federico Chunga
Fiestas. Los representantes se opusieron a dicha solicitud.
9,
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios oportunamente realizados. Los representantes recusaron a dos peritos propuestos por
el Estado!!, mientras que el Estado presentó observaciones relacionadas con el objeto dela
declaración de la presunta víctima y se opuso a los dos peritajes ofrecidos por los
representantes y al peritaje ofrecido por la Comisión. La Comisión señaló que no tenía
observaciones que formular a las listas definitivas presentadas por las partes.
10.
El Presidente considera conveniente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes
que no han sido objetadas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad
procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana
crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la declaración pericial de Rafael Rodríguez
Campos, así como las declaraciones testimoniales de Juan Francisco Rojas Leo y Elizabeth
Mercedes Sante Beizaga, todas propuestas por el Estado, según el objeto y modalidad
determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución.
11.
Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, esta Presidencia procederá
a examinar en forma particular:
a.
la admisibilidad de las declaraciones y peritajes ofrecidos por las representantes;
b.
la admisibilidad del peritaje ofrecido por el Estado;
N
Dd
0
Ah
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N
La Comisión ofreció la declaración pericial de Laura Otero Norza.
Los representantes ofrecieron la declaración de la presunta víctima Crissthian Manuel Olivera Fuentes.
Los representantes ofrecieron las declaraciones periciales de Laura Clérico y Gonzalo Meneses.
Esto es, la declaración pericial de Laura Clérico.
Esto es, la declaración pericial de Gonzalo Meneses.
El Estado ofreció las declaraciones testimoniales de Juan Francisco Rojas Leo y de Elizabeth Mercedes
Sante Beizaga.
8
El Estado ofreció los peritajes de Rafael Rodríguez Campos y de Daniel Sánchez Velásquez. Mediante
escrito de 6 de mayo de 2022 solicitó la sustitución del perito Daniel Sánchez Velásquez por el perito Federico
Chunga Fiestas.
?
Esto es, la declaración de Juan Francisco Rojas Leo.
10
Esto es, la declaración de Elizabeth Mercedes Sante Beizaga.
11
Los representantes recusaron al perito inicialmente ofrecido por el Estado, el señor Daniel Sánchez
Velásquez, así como al perito que el Estado ofreció posteriormente como sustituto, el señor Federico Chunga Fiestas.