a.2. Oposición del Estado a los peritajes ofrecidos por los representantes a.2.1. Peritaje de Laura Clérico 16. Los representantes ofrecieron la declaración pericial de Laura Clérico para que rindiera dictamen sobre “la relación entre los conceptos de *discriminación por orientación sexual y expresión de género” y “discriminación encubierta”, [...] cuáles son los criterios que deben tomarse en cuenta para identificar, en un caso concreto, si determinadas acciones están basadas en motivos prohibidos por la Convención Americana distintos a los formalmente declarados, con particular atención en el análisis de la prueba contextual e indiciaria, y las características que deben tener los recursos administrativos y judiciales para ser considerados efectivos frente a tales supuestos”. Para ello, indicaron que la perita podría aplicar estos conceptos al caso concreto. 17. El Estado observó, con carácter preliminar, que los representantes no confirmaron en la lista definitiva de declarantes el objeto sobre el cual versaría el peritaje en cuestión. Asimismo, indicó que de la hoja de vida de la perita se desprendía que su “línea actual de investigación” versaba sobre “igualdad, género y derechos sociales”, no apreciándose que poseyera "experiencia en derecho administrativo sancionador, ni en procedimientos de protección al consumidor”, los cuales poseen una “naturaleza totalmente distinta al proceso constitucional”. En virtud de ello, el Estado peruano solicitó que no se admitiera la declaración pericial propuesta en ese extremo o, en su defecto, “por criterio de equidad”, se dispusiera que la perita se ajuste a su objeto “desde una perspectiva constitucional únicamente”. 18. En primer lugar, en cuanto al objeto del peritaje, la Presidencia nota que el mismo fue indicado expresamente en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado el 16 de septiembre de 2021 y que en su escrito de listas definitivas de 28 de febrero de 2022 los representantes confirmaron el ofrecimiento de dicho peritaje y solicitaron que fuera llamado a audiencia, todo ello en cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 46 del Reglamento. 19. En relación con la alegada carencia de la experticia adecuada por parte de la perita para rendir su peritaje, la Presidencia observa que el objeto del peritaje de la señora Clérico se relaciona con cuestiones relativas al principio de igualdad tanto en el ámbito constitucional como desde una perspectiva de derechos humanos. En este sentido, de la hoja de vida de la señora Clérico, se desprende que es doctora en derecho y magister legum (LLM) por la Universidad de Kiel y abogada por la Universidad de Buenos Aires (UBA), teniendo en su haber numerosas publicaciones sobre “derechos humanos, constitucionales, igualdad y perspectiva de género”. Asimismo, se destaca su experiencia como docente en el ámbito del derecho constitucional, derecho constitucional comparado y protección de derechos humanos. Por tanto, esta Presidencia considera que la señora Laura Clérico tiene suficiente experiencia en la materia objeto de su experticia. 20. En consecuencia, el Presidente estima pertinente admitir el dictamen pericial de la señora Laura Clérico, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución. a.2.2. Peritaje de Gonzalo Meneses 21. Los representantes ofrecieron la declaración pericial de Gonzalo Meneses para que rindiera dictamen sobre *(i) la evidencia existente sobre los daños en la salud mental que ocasiona la discriminación estructural y cotidiana contra las personas LGBT, particularmente cuando se trata de gays, lesbianas y bisexuales y (ii) las acciones para erradicar, prevenir y

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