-6- particularmente con la población de hombres gays, bisexuales y mujeres transgénero cuyos derechos se han visto afectados debido a alguna causal de discriminación”. Por tanto, esta Presidencia considera que el señor Gonzalo Meneses tiene suficiente experiencia en la materia objeto de su experticia. 25. En consecuencia, el Presidente estima pertinente admitir el dictamen pericial del señor Gonzalo Meneses, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución. B. Admisibilidad del peritaje ofrecido por el Estado 26. El Estado ofreció inicialmente el peritaje de Daniel Sánchez Velásquez?*%, si bien, mediante escrito remitido el 6 de mayo de 2022, solicitó la sustitución de dicho perito por el perito Federico Chunga Fiestas. El Estado indicó que, de conformidad con lo indicado por el propio señor Daniel Sánchez Velásquez en su escrito de observaciones a la recusación planteada por los representantes en su contra, este se encontraba impedido de remitir su peritaje por “encontrarse trabajando en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD-Perú, y en mérito de esta relación laboral”, por lo que se veía impedido de ejercer otro tipo de actividades. Añadió que, de la hoja de vida del perito propuesto como sustituto, el señor Federico Chunga Fiestas, se evidenciaba su amplia experiencia y conocimiento en la materia objeto del peritaje, pues, es “especialista en conducta empresarial responsable, así como en políticas públicas con enfoque de derechos humanos”. Además, indicó que se mantendría el objeto del peritaje inicialmente propuesto. 27. Los representantes, por su parte, se opusieron a la solicitud de sustitución y, subsidiariamente, recusaron a dicho perito. Por un lado, indicaron que no existía una situación “excepcional” que justificara la sustitución, en tanto el impedimento laboral alegado por el perito Sánchez Velásquez ya existía “al momento de su confirmación como declarante pericial” frente a la Corte. Por otro lado, la recusación realizada con carácter subsidiario se sustentó en lo preceptuado en el artículo 48.1.c del Reglamento de la Corte, el cual indica como una de las causales de recusación "tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”, toda vez que dicho perito habría sido funcionario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú durante más de cuatro años en los que estuvo a cargo de la elaboración e implementación del “Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025”, materia del peritaje propuesto. 28. Ala vista de lo anterior, el Presidente analizará en primer lugar la solicitud de sustitución para, eventualmente, abordar la recusación presentada por los representantes. 29. Aeste respecto, esta Presidencia recuerda que el artículo 49 del Reglamento de la Corte, titulado “[s]Justitución de declarantes ofrecidos” expresa que “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante, siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”. En el presente caso, el Estado presentó una solicitud fundada en la cual indicó que (i) la persona ofrecida originalmente se veía impedida, 13 El Estado señaló que el objeto de dicho peritaje versaría sobre 1) la implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, 2) la implementación del Plan Nacional de Acción (PNA) sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, 3) particularidades de la construcción del Plan Nacional de Acción (PNA) sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, análisis comparativo con otros países de la región, 4) la aplicación de los principios Ruggie en el Plan Nacional de Acción (PNA) sobre Empresas y Derechos Humanos, en específico sobre el lineamiento estratégico que contempla la protección de las personas LGBTI, y 5) avance progresivo y evolutivo sobre las políticas públicas adoptadas por el Estado peruano en materia de protección de derechos de las personas LGBTI (2004-2021).

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