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que los gastos razonables de formalización y envío del affidávit del peritaje del señor Gonzalo
Meneses, podrá ser cubierto con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los
representantes deberán remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de la
referida declaración ante fedatario público en el país de residencia del declarante y de su
envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución.
40.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir
traslado, alojamiento
y manutención
de las personas
comparecientes
provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
41.
Según lo requerido por el
del Fondo de Asistencia Legal
de gastos con el fin de llevar
erogaciones que se realicen en
los costos de
con
recursos
artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento
de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente
la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las
relación con el referido Fondo.
42.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación
del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo
desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE
DE LA CORTE
INTERAMERICANA
DE DERECHOS
HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.c, 48.1.f, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de
la Corte y el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1,
Convocar al Estado de Perú, a los representantes y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales
fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 150 Período Ordinario de Sesiones
en la ciudad de Brasilia, Brasil, el día 24 de agosto de 2022, a partir de las 08:30 horas, para
recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes
personas:
A)
Presunta víctima
(Propuesta por los representantes)
1)
Crissthian Manuel Olivera Fuentes, declarará sobre: (i) lo hechos ocurridos el 11 de
agosto de 2004 en la cafetería del supermercado Santa Isabel, cuando habría sido
intervenido por el personal de la empresa "Supermercados Peruanos S.A”; (ii) la
denuncia presentada
ante las autoridades peruanas y, en especial, sobre el
procedimiento administrativo seguido ante el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y el proceso
judicial llevado a cabo ante el Poder Judicial, y (iii) el impacto que estos episodios
habrían tenido sobre su salud física y mental.