VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE 1. He concurrido con mi voto a la adopción de la presente Sentencia de Interpretación que viene de adoptar la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Prisión de Castro Castro versus Perú, en la cual declara admisibles las demandas de Interpretación sometidas a su consideración tanto por el Estado recurrente como por los representantes legales (otros que la interveniente común) de un grupo de víctimas, y en la cual busca aclarar los puntos planteados por dichas demandas. Sin embargo, considero el razonamiento de la Corte insuficiente e insatisfactorio en relación con algunos puntos por ella abordados, por lo que me veo en la obligación de dejar constancia, en el presente Voto Razonado, de mi propio razonamiento, como fundamentación de mi posición sobre la materia tratada. Antes de pasar a los puntos sustantivos en cuestión, permítome trazar algunas consideraciones previas, a empezar por el contenido mismo, en particular, de la demanda estatal de Interpretación de Sentencia sometida a la consideración de la Corte. I. El Contenido de la Cuestión Central Objeto de la Sentencia de Interpretación de la Corte. 1. Demanda Estatal de Interpretación. 2. En su demanda de Interpretación de Sentencia, del 15 de marzo de 2007, en el presente caso de la Prisión de Castro Castro, el Estado peruano se refiere a distintos puntos de la Sentencia de fondo y reparaciones en el cas d'espèce de esta Corte (del 25.11.2006), resumidos en la presente Sentencia de Interpretación que viene de adoptar la Corte (párrs. 2, 6, 12 y 28-32). La preocupación que se desprende de dicha demanda de interpretación, de 33 páginas, es, sin embargo, obtener de la Corte aclaraciones, en forma de obiter dicta, acerca de todo el conjunto de los miles de victimados en el conflicto armado interno peruano, o sea, las víctimas de los actos terroristas tanto del Sendero Luminoso como de agentes del Estado. En su demanda, el Estado argumenta tener presente la protección debida a la totalidad de estas víctimas, "sin asimetrías que corren el riesgo de ser percibidas como injusticias por la reacción concernida" (párr. 6.20). 3. La Corte debe, naturalmente, atenerse a los hechos constantes de la demanda inicial, que conllevó a la Sentencia de fondo y reparaciones. El propio Estado recurrente declara, al inicio de su demanda de interpretación, que no busca de modo alguno una revisión de la anterior Sentencia de la Corte, ni una rediscusión de cuestiones de hecho o de derecho ya determinadas por la Corte (párr. 3.4). Declara, además, que, "honrando el principio pacta sunt servanda", respeta y acatará los mandatos emanados de la Sentencia de la Corte (párr. 3.2). Lo que busca el Estado recurrente son sobre todo aclaraciones sobre los puntos expuestos en su demanda de Interpretación de Sentencia, inclusive los avances doctrinales sobre "la responsabilidad de grupos no-estatales por violaciones de derechos humanos y delitos de lesahumanidad" (párr. 6.2). 2. Escritos Sometidos a la Corte sobre la Demanda Estatal de Interpretación. 4. Varios escritos fueron presentados a la Corte en relación con la demanda de

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