22
l'orgueil ou de l'avidité des gouvernements"47.
No obstante, agregaba él con admirable esperanza que
"les principes de la philosophie, les maximes de la liberté, la
connaissance des véritables droits de l'homme et de ses intérêts réels, sont
répandus dans un trop grand nombre des nations, et dirigent dans chacune
d'elles les opinions d'un trop grand nombre d'hommes éclairés, pour qu'on
puisse redouter de les voir jamais tomber dans l'oubli"48.
2.
La Salvaguardia de los Derechos Humanos en Medio a la Lucha
contra el Terrorismo.
75.
El presente caso de la Prisión de Castro Castro no es el primero en que se plantea ante
la Corte Interamericana la cuestión de la salvaguardia de los derechos humanos en medio a
una situación prolongada de lucha contra el terrorismo. Recuérdese que, hace una década, ya
en el caso Loayza Tamayo versus Perú (Sentencia del 17.09.1997), en su valoración de las
pruebas, la Corte tomó nota de lo señalado por el Estado demandando "en cuanto al
terrorismo", el que conducía, - en su evaluación, - a "una escalada de violencia en detrimento
de los derechos humanos". La Corte advirtió, sin embargo, que no se podían invocar
"circunstancias excepcionales en menoscabo de los derechos humanos". Y agregó que
"Ninguna disposición de la Convención Americana ha de interpretarse en
el sentido de permitir, sea a los Estados Partes, sea a cualquier grupo o
persona, suprimir el goce o ejercicio de los derechos consagrados, o limitarlos,
en mayor medida que la prevista en ella (artículo 29(2). Dicho precepto tiene
raíces en la propia Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948
(artículo 30)" (párr. 44).
76.
que
En el mismo caso Loayza Tamayo, en relación con el fondo, la Corte volvió a advertir
"Todo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el propio
comportamiento de la persona detenida constituye un atentado a la dignidad
humana (...) en violación del artículo 5 de la Convención Americana. Las
necesidades de la investigación y las dificultades innegables del combate al
terrorismo no deben acarrear restricciones a la protección de la integridad física
de la persona" (párr. 57).
77.
En realidad, al interpretar y aplicar la Convención Americana, como le corresponde, en
relación con los casos concretos sometidos a su conocimiento, la Corte Interamericana ha
reiteradas veces sostenido el primado del Derecho, y la integridad y salvaguardia de los
derechos protegidos, aún en las circunstancias más difíciles, como, v.g., la de la lucha contra
.
Condorcet, Esquisse d'un tableau historique des progrès de l'esprit humain [1793],
Paris, Flammarion, 1988 [reed.], p. 201.
47
.
48
Ibid., p. 259.