3
perjudicada", y sostuvieron que lo ocurrido en la Prisión de Castro Castro "fue un crimen
cometido por agentes estatales", en el cual "deliberadamente se privó de la vida a 41 personas
encarceladas en el citado centro penitenciario, violándose también otros derechos
fundamentales de los internos e internas sobrevivientes" (párrs. 5-6).
7.
En seguida, el IDL y la CNDH solicitaron a la Corte que considerara, en su Sentencia de
Interpretación,
"el sufrimiento y los graves problemas sociales, económicos y políticos
que Sendero Luminoso generó al Perú. Creemos que ello podría contribuir a que
la sociedad peruana entienda mejor, y sin apasionamientos, el trascendental rol
que cumple la Corte Interamericana en la defensa de los derechos humanos en
la región (...).
(...) Todo Estado tiene el deber de asegurar que todas las medidas
adoptadas para combatir el terrorismo se ajusten a sus obligaciones contraídas
en virtud del Derecho Internacional, en especial las normas de derechos
humanos, el Derecho de los Refugiados, y el Derecho Internacional
Humanitario.
(...) [Según la Comisión de la Verdad y Reconciliación] Sendero
Luminosos fue el causante del 54% de las víctimas del conflicto armado, siendo
los pobres e indefensos la población más afectada. (...) Ésta fue una de las
excusas - aunque no la única, por cierto - para que el Estado peruano
reaccionara de forma abusiva y extrema y con ello aumentara el número de
víctimas de graves violaciones de derechos humanos.
(...) La ilustre Corte podría `ejercer una función narrativa' (...),
enriqueciendo su análisis sobre el contexto histórico del conflicto armado
interno vivido en el Perú (...). Ésta no sería la primera vez que la honorable
Corte efectuara una ampliación del análisis del contexto histórico (...). En el
caso Myrna Mack Chang versus Guatemala (2003), se realizó un breve análisis
del contexto social que atravesaba Guatemala en el momento en que se
produjo el lamentable asesinato de la investigadora y socióloga Myrna Mack
Chang" (párrs. 7, 14. 21-22 y 26-27).
3.
Nuevos Escritos Sometidos por las Partes.
8.
Más recientemente, el Estado sometió nuevos escritos, el 26.02.2008 sobre los
beneficiarios de reparaciones con base en la Sentencia de fondo y reparaciones en el cas
d'espèce y sobre el monumento "El Ojo que Llora", y el 23.07.2008 con datos adicionales a su
demanda de interpretación1. La Representante legal e interveniente común de las víctimas
presentó, en su escrito del 26.03.2008 (recibido en la Corte el 03.04.2008), argumentos
contrarios a los del Estado sobre estos puntos2, y se refirió a la Sentencia de fondo y
reparaciones de la Corte como "un triunfo de la razón y del Estado de Derecho"3. Tal como
.
Resumidos en los párrafos 12 y 16 de la presente Sentencia.
.
Resumidos en el párrafo 13 de la presente Sentencia.
.
Pág. 7 del escrito.
1
2
3