llevar a cabo un análisis de riesgo; informó que se le había entregado a la beneficiaria un botón de pánico, el cual sin embargo habría estado apagado por un largo periodo de tiempo, y en relación con la adopción de medidas adoptadas para terminar con la campaña de desprestigio, informó que se han adoptado diversas acciones para fortalecer el mecanismo antes mencionado. Estas medidas incluyeron la realización de foros de diálogo para fomentar un ejercicio responsable de la libertad de expresión. El Estado también informó que las medidas consistentes en cámaras de circuito cerrado y botón de pánico seguirán implementándose, y que otras medidas se encuentran en proceso de ejecución. 18. De acuerdo con lo manifestado por las representantes, el Estado incumplió en su compromiso de adoptar un nuevo esquema de seguridad que permitiera garantizar la seguridad de la señora Castro Rodríguez, así como de presentar un cronograma para la implementación de las medidas. Al respecto, manifestaron que las medidas adoptadas por el Estado ya se encontraban implementadas y, por lo tanto, incumplieron con la obligación de adoptar un nuevo esquema de seguridad que contemplara su protección en el ambiente laboral mientras se desempeñaba como Consejera. Asimismo, las representantes manifestaron que el Estado habría incumplido con ejecutar las recomendaciones emitidas por la CNDH en su informe de 2018, a pesar de haberse comprometido a implementarlas. Por su parte, la Comisión se pronunció respecto a la falta de claridad sobre las acciones emprendidas por el Estado, y la falta de cumplimiento por parte del Estado de los acuerdos alcanzados. 19. Ante las diversas dificultades señaladas por las representantes respecto a la implementación de las medidas, y considerando el cambio del estatus laboral de la señora Castro Rodríguez, este Tribunal considera que el adecuado cumplimiento de las medidas de protección requiere que exista una nueva concertación y diálogo para favorecer una real coordinación de la implementación de las medidas, a fin de superar razonablemente los inconvenientes que se presenten, y así hacer efectivas las obligaciones estatales de protección. Por ello, la Corte considera relevante que: i) las partes continúen con prácticas de coordinación conjunta y espacios de concertación mediante la celebración de reuniones entre la beneficiaria y sus representantes y autoridades estatales, y ii) el Estado remita información sobre las medidas que ha implementado para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la señora Castro Rodríguez, particularmente sobre aquellas ordenadas por la CNDH en el año 2018. La Corte advierte la importante de que tanto el Estado en sus informes, como las representantes y la Comisión en sus observaciones, se refieran de manera precisa sobre las medidas adoptadas para subsanar dichas dificultades, de modo que remitan información actualizada sobre los avances de las mismas. B.3. Presentación de información sobre acciones de investigación 20. Este Tribunal reitera lo aclarado en su Resolución de 23 de junio de 2015, en la cual se indicó que “el análisis de la efectividad de las investigaciones y procedimientos referentes a los hechos que motiva[n] [las] medidas provisionales corresponde […] al examen del fondo del caso”6. Pese a ello, el Estado ha continuado informando sobre investigaciones penales, y las representantes haciendo observaciones al respecto. 21. La Corte, al igual que en decisiones anteriores, considera pertinente dejar sentado que “independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y, en su Cfr. Asunto Castro Rodríguez respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2015, párr. 27. 6 8

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