5
10. Respecto de la declaración jurada de Carolina Orismar Alzul García, el Estado observó que la
misma no estaba autenticada y alegó que “el desconocimiento alegado […] de la ubicación o las
notificaciones de la Unidad de Atención a la V[í]ctima, se ve […] contrariada con el hecho de que
todos los integrantes del Grupo Familiar Barrios tienen un representante ante el Juzgado”, donde
se llevan a cabo audiencias sobre las medidas de protección. Asimismo, el Estado resaltó que en la
entrevista se le preguntó a Carolina Orismar Alzul García si sentía algún riesgo de vivir en
Guanayén, contestando que “han sucedido cosas pero no es así”, y tras preguntarle sobre si
“consideraba necesario que se le mantuvieran las medidas de protección por parte de los
funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana [,] la referida ciudadana renunció a tales
medidas”.
11.
Al respecto, la Comisión observó que “la declaración jurada de Orismar Carolina Alzul […]
pondría en entredicho lo mencionado por la respectiva autoridad judicial” y “genera además serias
dudas sobre las entrevistas a las compañeras de vida de Narciso y Benito Barrios”. Respecto a
todos los beneficiarios para los cuales el Estado solicitó levantar las medidas, la Comisión señaló
que “no [debía] confund[irse] el carácter de las audiencias y decisiones internas relativas a las
medidas de protección, con la vigencia de la orden internacional […] de mantener las medidas
provisionales a favor de todas las personas que continúan figurando como beneficiarias”. Resaltó
que los canales de diálogo que establezca el Estado con los beneficiarios “no pueden constituirse
en una suplantación de las órdenes de protección de la Corte”. Por último, destacó que “las
medidas provisionales se encuentran vigentes a favor de todos los beneficiarios y que la decisión
interna no resulta oponible para el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado”.
12. Sobre la solicitud de levantamiento del Estado, en primer lugar la Corte hace notar que
Dalila Ortuño no es beneficiaria de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso (supra
Considerando 5). Por tanto, no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el levantamiento
de medidas solicitado por el Estado respecto de dicha persona ni sobre su presunta situación de
riesgo, sin perjuicio de que pudiera ser beneficiaria de medidas de protección a nivel interno.
13. Por otra parte, respecto de las beneficiarias Yelitza Lugo Pelaes y Orismar Carolina Alzul, la
Corte toma nota de las actas de entrevista aportadas por el Estado, según las cuales ambas
beneficiarias habrían renunciado expresamente a las medidas de protección decretadas a su favor
a nivel interno, por considerar que no era necesario el mantenimiento de la protección por parte
de funcionarios policiales. No obstante, advierte que, de acuerdo a lo informado por los
representantes de ambas beneficiarias ante esta Corte, las referidas actas de entrevistas no
reflejan la verdadera voluntad de las mismas. Este Tribunal toma nota de lo indicado por los
representantes, según los cuales las beneficiarias no conocían el propósito de dicha entrevista, ni
fueron adecuadamente informadas sobre las medidas a las cuales alegadamente renunciaban. En
este sentido, resalta la declaración jurada de la señora Orismar Carolina Alzul aportada por los
representantes, donde la referida beneficiaria “desm[iente] el contenido del acta presentada por el
[M]inisterio [P]úblico en la audiencia […] realizada el 7 de marzo de 2012” y explica que ella le
indicó a la funcionaria de la Unidad de Atención a la Víctima que “no [s]e sentía a gusto con las
medidas de protección” porque los “guardias nacionales habían ido a la casa de [su] madre
apenas dos veces”. Además, en dicha declaración la señora Alzul señaló que la funcionaria, quien
alegadamente le dijo venir de parte de sus representantes, “hizo un acta [de] su puño y letra, [y
le] solicit[ó] que […] la firmara, [lo cual ella hizo], creyendo en la honestidad de la funcionaria”
(supra Considerando 9).
14. En relación con la objeción del Estado por la falta de autenticación de dicha declaración, la
Corte recuerda que, en el marco de casos contenciosos, ha señalado que los procedimientos que
se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales
internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser