6 efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto 6, evitando afectar la seguridad jurídica y el equilibrio procesal entre las partes 7. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera que en el marco de procedimientos de medidas provisionales con mayor razón no son exigibles las mismas formalidades que en las actuaciones judiciales internas. El Tribunal recuerda que, al dictar las medidas de protección, el estándar de apreciación de los requisitos por parte de la Corte o quien la presida es prima facie, siendo en ocasiones necesaria la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección 8. En consecuencia, el Tribunal considera que la declaración jurada de la señora Orismar Carolina Alzul, aportada por los representantes, es suficiente evidencia para prima facie cuestionar su alegada renuncia a las medidas provisionales otorgadas por este Tribunal. Asimismo, si bien los representantes no aportaron una declaración jurada de la señora Yelitza Lugo Pelaes, la Corte estima que lo manifestado por sus representantes, así como lo indicado por la señora Alzul en su declaración, es suficiente para prima facie poner en duda su alegada renuncia a las medidas de protección, teniendo en cuenta que las entrevistas a ambas beneficiarias fueron realizadas en las mismas circunstancias, por la misma funcionaria de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público y, aparentemente, sin que las beneficiarias fueran debidamente informadas del propósito de la entrevista. 15. La Corte recuerda que en sus últimas tres Resoluciones ha solicitado al Estado realizar una “evaluación de las situaciones de riesgo de cada uno de los beneficiarios” 9. No obstante, destaca que no se desprende de las actas de entrevistas realizadas a las beneficiarias, ni de la demás información aportada, que Venezuela hubiere realizado un análisis objetivo de la situación de riesgo de dichas beneficiarias, más allá de preguntarles directamente si habrían sido objeto de alguna amenaza o si sentían algún riesgo. El Tribunal considera que no es consecuente con las características del riesgo al que se han visto expuestos los beneficiarios de estas medidas provisionales, que el Estado haya cuestionado a las beneficiarias sobre su deseo de continuar con las mismas, sin antes haber realizado un análisis compresivo de su situación de riesgo, teniendo en cuenta que la situación de extrema gravedad y urgencia a la que se han visto expuestos los integrantes de la familia Barrios no necesariamente se ha materializado en amenazas individualizadas y previas a los hechos de violencia de los cuales han sido víctimas varios de sus miembros. Asimismo, la Corte nota que en una situación como la existente en este caso, es indispensable que el Estado y los representantes adopten las medidas necesarias para asegurar que una renuncia a las medidas de protección constituya una decisión debidamente informada. En este sentido, la Corte resalta que, de las actas de entrevistas realizadas por el Estado, no se desprende que se hubiese explicado a las beneficiarias cuál era el objetivo de la entrevista ni informado sobre cuáles eran sus derechos como beneficiarias de medidas provisionales. Por el contrario, de acuerdo a la declaración jurada de la señora Orismar Carolina Alzul, ella habría sido desinformada al respecto. 16. En consecuencia, tras haber examinado los hechos y circunstancias en las que se produjo la supuesta renuncia de las señoras Yelitza Lugo Pelaes y Orismar Carolina Alzul a las presentes medidas provisionales, la Corte considera que no cuenta con información suficiente para conceder la solicitud del Estado de levantar las medidas dictadas a su favor. El Tribunal recuerda que si un 6 Cfr., inter alia, Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 33, y Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro") Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 58. 7 Cfr. Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro") Vs. Costa Rica, párr. 58. 8 Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2004, Considerando décimo, y Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 25 de octubre de 2012, Considerando vigésimo cuarto. 9 Caso Eloisa Barrios y otros. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010, Punto Resolutivo quinto; Caso Eloisa Barrios y otros. Resolución de la Corte de 21 de febrero de 2011, Punto Resolutivo quinto, y Caso Eloisa Barrios y otros. Resolución de la Corte de 5 de julio de 2011, Punto Resolutivo quinto.

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