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efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto 6, evitando afectar la
seguridad jurídica y el equilibrio procesal entre las partes 7. Teniendo en cuenta lo anterior, la
Corte considera que en el marco de procedimientos de medidas provisionales con mayor razón no
son exigibles las mismas formalidades que en las actuaciones judiciales internas. El Tribunal
recuerda que, al dictar las medidas de protección, el estándar de apreciación de los requisitos por
parte de la Corte o quien la presida es prima facie, siendo en ocasiones necesaria la aplicación de
presunciones ante las necesidades de protección 8. En consecuencia, el Tribunal considera que la
declaración jurada de la señora Orismar Carolina Alzul, aportada por los representantes, es
suficiente evidencia para prima facie cuestionar su alegada renuncia a las medidas provisionales
otorgadas por este Tribunal. Asimismo, si bien los representantes no aportaron una declaración
jurada de la señora Yelitza Lugo Pelaes, la Corte estima que lo manifestado por sus
representantes, así como lo indicado por la señora Alzul en su declaración, es suficiente para
prima facie poner en duda su alegada renuncia a las medidas de protección, teniendo en cuenta
que las entrevistas a ambas beneficiarias fueron realizadas en las mismas circunstancias, por la
misma funcionaria de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público y, aparentemente,
sin que las beneficiarias fueran debidamente informadas del propósito de la entrevista.
15. La Corte recuerda que en sus últimas tres Resoluciones ha solicitado al Estado realizar una
“evaluación de las situaciones de riesgo de cada uno de los beneficiarios” 9. No obstante, destaca
que no se desprende de las actas de entrevistas realizadas a las beneficiarias, ni de la demás
información aportada, que Venezuela hubiere realizado un análisis objetivo de la situación de
riesgo de dichas beneficiarias, más allá de preguntarles directamente si habrían sido objeto de
alguna amenaza o si sentían algún riesgo. El Tribunal considera que no es consecuente con las
características del riesgo al que se han visto expuestos los beneficiarios de estas medidas
provisionales, que el Estado haya cuestionado a las beneficiarias sobre su deseo de continuar con
las mismas, sin antes haber realizado un análisis compresivo de su situación de riesgo, teniendo
en cuenta que la situación de extrema gravedad y urgencia a la que se han visto expuestos los
integrantes de la familia Barrios no necesariamente se ha materializado en amenazas
individualizadas y previas a los hechos de violencia de los cuales han sido víctimas varios de sus
miembros. Asimismo, la Corte nota que en una situación como la existente en este caso, es
indispensable que el Estado y los representantes adopten las medidas necesarias para asegurar
que una renuncia a las medidas de protección constituya una decisión debidamente informada. En
este sentido, la Corte resalta que, de las actas de entrevistas realizadas por el Estado, no se
desprende que se hubiese explicado a las beneficiarias cuál era el objetivo de la entrevista ni
informado sobre cuáles eran sus derechos como beneficiarias de medidas provisionales. Por el
contrario, de acuerdo a la declaración jurada de la señora Orismar Carolina Alzul, ella habría sido
desinformada al respecto.
16. En consecuencia, tras haber examinado los hechos y circunstancias en las que se produjo la
supuesta renuncia de las señoras Yelitza Lugo Pelaes y Orismar Carolina Alzul a las presentes
medidas provisionales, la Corte considera que no cuenta con información suficiente para conceder
la solicitud del Estado de levantar las medidas dictadas a su favor. El Tribunal recuerda que si un
6
Cfr., inter alia, Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1
de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 33, y Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro") Vs. Costa Rica.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 58.
7
Cfr. Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro") Vs. Costa Rica, párr. 58.
8
Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 30 de
agosto de 2004, Considerando décimo, y Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala.
Resolución de la Corte de 25 de octubre de 2012, Considerando vigésimo cuarto.
9
Caso Eloisa Barrios y otros. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010, Punto Resolutivo quinto; Caso
Eloisa Barrios y otros. Resolución de la Corte de 21 de febrero de 2011, Punto Resolutivo quinto, y Caso Eloisa Barrios y
otros. Resolución de la Corte de 5 de julio de 2011, Punto Resolutivo quinto.