90. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana ofreció el peritaje del experto Claudia Grossman, para lo cual especificó el objeto de su dictamen88 y remitió su hoja de vida. Asimismo, la Comisión solicitó que el dictamen pericial fuera rendido ante fedatario público (affidávit). D.1. Admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión 91. El Estado se opuso a la admisión del peritaje, para lo cual argumentó, inter alia, que la Comisión presume que la correspondencia entre las alegadas violaciones a derechos humanos y la prueba ofrecida es suficiente para que sea admitida, sin justificar “[su] necesidad, pertinencia y relevancia para el orden público interamericano”. Señaló que la Comisión no logró explicar por qué los aspectos del caso “trascienden el interés de las partes en el litigio y […] por[ ]qu[é] ese hecho hace que los aspectos objeto del caso sean del orden público interamericano”. Agregó que el objeto del dictamen pericial propuesto será abordado por peritajes y declaraciones ofrecidas por las partes, lo que “hace que la prueba pericial propuesta por la C[omisión] no sea útil y afecte la economía procesal”. Solicito que no sea admitido el referido peritaje. 92. Asimismo, el Estado recusó al perito propuesto con fundamento en los incisos d y f del artículo 48.1 del Reglamento, para lo cual argumentó: a) respecto de la causal contenida en el artículo 48.1.d, indicó que el perito era miembro de la Comisión Interamericana en mayo de 2000, fecha en que se solicitó a dicho órgano la adopción de medidas cautelares con relación a hechos del caso. Mediante nota transmitida el 11 de mayo de 2000, la Comisión informó que resultaba necesaria la adopción de las medidas cautelares. Asimismo, las presuntas víctimas pusieron en conocimiento de la Comisión nuevos hechos relacionados con el caso el 12 de abril de 2001, fecha en la que el perito era presidente de dicho órgano. Por lo anterior, el experto propuesto “tuvo conocimiento del caso en litigio” y “[p]articipó directamente en el análisis de las solicitudes de medidas cautelares elevadas por los representantes”, y b) respecto de la causal contenida en el artículo 48.1.f, alegó que el perito intervino con anterioridad, a título de miembro del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, en relación con los seguimientos e interceptaciones contra los miembros del CAJAR. Dicho Comité, en el lapso en el que el señor Grossman ejerció la presidencia, publicó sus observaciones finales sobre el cuarto y quinto informe periódico de Colombia, publicados en 2010 y 2015, respectivamente, en los que “se pronunció sobre hechos relacionados con el marco fáctico del presente asunto”. Solicitó que se inadmita el peritaje propuesto. 93. El señor Claudio Grossman, al presentar sus observaciones a la recusación formulada, indicó que durante su mandato como miembro de la Comisión Interamericana fueron otorgadas medidas cautelares a favor de Alirio Uribe Muñoz, de manera que la resolución dictada no abarcó a la totalidad de presuntas víctimas del caso. Señaló que, de acuerdo al artículo 26.4 del Reglamento de la Comisión aplicable en aquel momento, el otorgamiento de medidas cautelares no suponía un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto. Por lo anterior, durante su período como comisionado “nunca conoc[ió] ni [s]e pronunci[ó] sobre la materia 88 La Comisión indicó que el peritaje versaría sobre: [L]as obligaciones internacionales de los Estados frente a actividades de inteligencia del Estado, tales como interferencia e interceptación de correos electrónicos, telefonía móvil e internet, particularmente cuando involucran a personas defensoras de derechos humanos. Asimismo, desarrollará cuáles son las implicaciones que puede tener en la responsabilidad del Estado la realización de actividades de inteligencia en el respeto y garantía de varios derechos, como la vida, vida privada y honra y dignidad, la integridad personal, libertad de asociación y libertad de expresión, de personas defensoras de derechos humanos, cuando son víctimas de amenazas, hostigamientos o amenazas relacionadas con sus labores. Finalmente, el perito se referirá a las obligaciones estatales en materia de protección y reparación integral a personas defensoras cuando se ven afectados como resultado de injerencias arbitrarias a través tales actividades de inteligencia. 25

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