víctimas de este caso”.
87. El Presidente observa, en primer término, que en ocasiones anteriores ha procedido a
modificar la naturaleza de una determinada declaración en tanto se ajusta mejor a la calidad
y objeto de esta80.
88. De esa cuenta, en coherencia con lo indicado por CAJAR y CEJIL, se advierte que, dada
la trayectoria profesional, la experiencia y, en aquello que les conste, el conocimiento personal
que sobre los hechos del caso tengan Deicy Jaramillo Rivera81, Hugo Tovar Pérez82, Alfonso
Campo Martínez83, Claudia Jiménez Jaramillo y Mauricio Castro Forero84, se encuentran en
medida de rendir testimonio sobre los objetos para los que fueron propuestas sus
declaraciones. Por lo tanto, a pesar de que estas pruebas fueron ofrecidas por el Estado en
carácter de declaraciones “a título informativo”, esta Presidencia entiende que su naturaleza
se ajusta a la de declaraciones testimoniales. En la misma situación se encuentran María
Paulina Riveros85, Jose Germán Arenas Acosta86 y Juan Carlos Botero Ospina87, por lo que sus
declaraciones también son admitidas en calidad de testigos. Los objetos y las modalidades de
dichas declaraciones se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra
punto resolutivo 3).
D. Sobre la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión y su solicitud
para para formular preguntas a los peritos Rodrigo Uprimny Yepes, propuesto
por CAJAR y CEJIL, y Antonio Agustín Aljure Salame, propuesto por el Estado
89. La Comisión indicó que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano en
los términos siguientes:
[E]l caso permitirá a la […] Corte profundizar su jurisprudencia y obligaciones estatales en materia de
actividades de inteligencia del Estado, tales como interferencia e interceptación de correos electrónicos,
telefonía móvil e internet, particularmente cuando involucran a personas defensoras de derechos humanos.
Asimismo, la Corte podrá pronunciarse sobre las implicaciones que tiene en la responsabilidad del Estado
la realización de actividades inteligencia en el respeto y garantía de varios derechos, como la vida privada
y honra y dignidad, la integridad personal, libertad de asociación y libertad de expresión, de personas
defensoras de derechos humanos, cuando son víctimas de amenazas, hostigamientos o amenazas
relacionadas con sus labores. Finalmente, [el Tribunal] podrá desarrollar cuáles son las obligaciones que
tiene el Estado en materia de protección y reparación integral a personas defensoras cuando se ven
afectados como resultado de injerencias arbitrarias a través tales actividades de inteligencia. Tales aspectos
trascienden el interés de las partes en el litigio y se traducen en aspectos de orden público interamericano.
Cfr. Inter alia, Caso Marino López y otros (Operación Génesis) Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de diciembre de 2012,
Considerando 11, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, Considerando 22.
81
Según indicó el Estado, Deicy Jaramillo Rivera se desempeña como Directora de la Dirección Especializada
contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.
82
Según indicó el Estado, Hugo Tovar Pérez se desempeña como coordinador del grupo nacional de amenazas
de la Fiscalía General de la Nación.
83
Según indicó el Estado, Alfonso Campo Martínez se desempeña como Director de la Unidad Nacional de
Protección.
84
Según indicó el Estado, Claudia Jiménez Jaramillo y Mauricio Castro Forero, cuyas declaraciones propuso en
forma conjunta, se desempeñan como “miembro de la Misión para el Departamento Administrativo de Seguridad[,]
creada en virtud del Decreto 4201 de 2005[,] y ex director del Programa de Renovación de la Administración Pública,
respectivamente”.
85
Según indicó el Estado, María Paulina Riveros se desempeñó como Vicefiscal General de la Nación y Directora
de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
86
Según indicó el Estado, Jose German Arenas Acosta se desempeña como asesor experto del Comando General
de la Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta.
87
Según indicó el Estado, Juan Carlos Botero Ospina es experto en el diseño de planes, proyectos y políticas
sobre prevención y protección.
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