Hoyos Morales, Sebastián Escobar Uribe, Lincoln Miguel Puerto Barrera, Andrés Rivera
Acevedo, Liliana Romero, Gladys Laverde, Damaris Esperanza Silva Garay, Jhon Jairo
Gutiérrez, Nicolás Escandón Henao, Marcela Cruz, Andrea Torres y Sandra Yalin Ariza “no
hace[n] parte del grupo de presuntas víctimas plenamente identificadas por la C[omisión]”,
ni fueron “identificad[as] como víctima[s] en el anexo al escrito de sometimiento del caso”.
Con base en ello, indicó que tales declaraciones no serían pertinentes ni “relevante[s] para el
objeto del caso”. Solicitó que las referidas declaraciones no sean admitidas.
13.
Agregó que el objeto de la declaración de Yessika Hoyos Morales es idéntico a otros
propuestos y, a la vez, “sumamente amplio y permite que la persona que rinda la declaración
[…] pueda referirse a hechos que no fueron abordados en el Informe de Fondo”, por lo que es
necesaria su modificación.
14. En cuanto a las declaraciones de Soraya Gutiérrez Argüello y Alirio Uribe Muñoz, el
Estado señaló que, al haberse ofrecido un objeto idéntico para ambas declaraciones, por
razones de económica procesal “debe aceptar[se] que únicamente una de estas declaraciones
se rinda en audiencia pública”. Asimismo, con relación a la declaración de Reinaldo Villalba
Vargas solicitó “modificar el objeto de [su] declaración al aspecto que lo diferencia” de las
anteriores declaraciones. De igual forma, Colombia requirió modificar los objetos de dichas
declaraciones por ser “sumamente amplios”, lo que “permitir[ía] que la persona que rinda la
declaración […] pueda referirse a hechos que no fueron abordados en el Informe de Fondo”.
15. Respecto de la declaración de Jomary Ortegón Osorio, Colombia indicó que “parte del
objeto” propuesto, al incluir aspectos relacionados con el procedimiento de medidas cautelares
ante la Comisión, “se refiere a cuestiones sobre las que existe actualmente divergencia entre
las partes”, por lo que solicitó la modificación de dicho objeto, en el sentido de no incluir tales
aspectos.
16. En lo atinente a Julián Fernando Martínez Vallejos, el Estado indicó que “no fue testigo
presencial de los hechos sobre los que trata su declaración”, lo que “hace improcedente” la
prueba propuesta. Agregó que otras personas identificadas como presuntas víctimas
“denuncia[ro]n haber sido objeto de […] labores de inteligencia”. Solicitó que no se admita la
referida declaración.
17. Al efectuar el estudio de las objeciones formuladas por el Estado colombiano, en cuanto
a que distintas personas no habrían sido identificadas como presuntas víctimas por la
Comisión, el Presidente recuerda que en el actual momento del proceso no corresponde excluir
hechos o eventuales presuntas víctimas, teniendo en cuenta que la Corte procederá a su
correspondiente determinación en la etapa procesal oportuna39. Por consiguiente, al no
poderse acoger las objeciones efectuadas, se admiten las declaraciones de Sebastián Escobar
Uribe, Lincoln Miguel Puerto Barrera, Andrés Rivera Acevedo, Liliana Romero, Gladys Laverde,
Damaris Esperanza Silva Garay, Marcela Cruz, Andrea Torres, Sandra Yalin Ariza y Yessika
Hoyos Morales. Cabe señalar que la declaración de la última persona mencionada se admite
atendiendo al requerimiento del Estado en cuanto a la delimitación de su objeto.
18. Ahora bien, respecto a Jhon Jairo Gutiérrez y Nicolás Escandón Henao, el Presidente
constata que, en específico, el ofrecimiento de sus declaraciones fue efectuado por CAJAL y
Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2009, Considerando 14; Caso Valencia Hinojosa y otra
Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 9 de marzo de 2016, Considerando 19, y Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs.
Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 28 de abril de 2021, Considerando 17.
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