Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2007 Medidas Provisionales Respecto de la República Bolivariana de Venezuela Asunto Guerrero Gallucci y Martínez Barrios VISTOS: 1. El escrito de 20 de junio de 2006 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”), de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales, con el propósito de que el Estado de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) adopte las medidas necesarias para “proteger de [presuntas] inminentes violaciones a la vida y a la integridad personal a la señora María del Rosario Guerrero Gallucci y al señor Adolfo Segundo Martínez Barrios”. 2. La Resolución de la Corte Interamericana de 4 de julio de 2006, mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas provisionales necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora María del Rosario Guerrero Gallucci y del señor Adolfo Segundo Martínez Barrios, para lo cual debe tomar en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo. 2. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de las presentes medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes. 3. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva por parte de personal adecuadamente capacitado y calificado y que no forme parte de los cuerpos de seguridad que han sido denunciados por la beneficiaria. Asimismo, el Estado debe mantener informados a los beneficiarios sobre el avance de la implementación de las medidas de referencia.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents