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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Reiterar en lo pertinente lo dispuesto en la Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006.
2.
Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos a favor del señor Adolfo Segundo Martínez Barrios, mediante
Resolución de la Corte de 4 de julio de 2006, por las razones expuestas en los párrafos
considerativos segundo a séptimo de la presente Resolución.
3.
Reiterar al Estado la disposición de que mantenga las medidas que hubiese
adoptado y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger
eficazmente los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora María del
Rosario Guerrero Gallucci, de conformidad con la Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006.
4.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas
de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la
participación de la beneficiaria de las mismas o sus representantes, de manera tal que las
referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva por parte de personal
adecuadamente capacitado y calificado y que no forme parte de los cuerpos de seguridad
que han sido denunciados por la beneficiaria. Asimismo, el Estado debe mantener
informados a la beneficiaria sobre el avance de la implementación de las medidas de
referencia.
5.
Requerir al Estado que continúe informando concreta y específicamente a la Corte
Interamericana, cada dos meses a partir de su último informe, sobre las providencias
adoptadas para cumplir con todo lo ordenado por este Tribunal.
6.
Requerir a los representantes de la beneficiaria y a la Comisión Interamericana que
presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contadas a partir de la recepción de los referidos informes del
Estado.
7.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios de estas medidas.
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