Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 29 de noviembre de 2007
Medidas Provisionales
Respecto de la República Bolivariana de Venezuela
Asunto Guerrero Gallucci y Martínez Barrios
VISTOS:
1. El escrito de 20 de junio de 2006 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte” o “el Tribunal”), de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25
del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas
provisionales, con el propósito de que el Estado de la República Bolivariana de Venezuela
(en adelante “el Estado” o “Venezuela”) adopte las medidas necesarias para “proteger de
[presuntas] inminentes violaciones a la vida y a la integridad personal a la señora María
del Rosario Guerrero Gallucci y al señor Adolfo Segundo Martínez Barrios”.
2.
La Resolución de la Corte Interamericana de 4 de julio de 2006, mediante la cual
resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas provisionales
necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora María
del Rosario Guerrero Gallucci y del señor Adolfo Segundo Martínez Barrios, para lo cual debe
tomar en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de
riesgo.
2.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de las
presentes medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga
las sanciones correspondientes.
3.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas
de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la
participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las
referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva por parte de personal
adecuadamente capacitado y calificado y que no forme parte de los cuerpos de seguridad
que han sido denunciados por la beneficiaria. Asimismo, el Estado debe mantener
informados a los beneficiarios sobre el avance de la implementación de las medidas de
referencia.
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